Comercio electronico
Tratándose más concretamente de contratos de consumo, la norma de conflicto de leyes debe permitir reducir los gastos para laresolución de los litigios que son, a menudo de escasa cuantía, y tener en cuenta la evolución de las técnicas de comercialización a distancia. La coherencia con el Reglamento (CE) no 44/2001 exige, poruna parte, que se haga referencia a la «actividad dirigida» como condición para aplicar la norma protectora del consumidor y, por otra parte, que este concepto sea objeto de una interpretaciónarmoniosa en el Reglamento (CE) no 44/2001 y en el presente Reglamento, precisándose que una declaración conjunta del Consejo y la Comisión relativa al artículo 15 del Reglamento (CE) no 44/2001 especificaque para que el artículo 15, apartado 1, letra c), sea aplicable «no basta que una empresa dirija sus actividades hacia el Estado miembro del domicilio del consumidor, o hacia varios Estados miembrosentre los que se encuentre este último, sino que además debe haberse celebrado un contrato en el marco de tales actividades». Esta declaración recuerda también que «el mero hecho de que un sitioInternet sea accesible no basta para que el artículo 15 resulte aplicable, aunque se dé el hecho de que dicho sitio invite a la celebración de contratos a distancia y que se haya celebrado efectivamenteuno de estos contratos a distancia, por el medio que fuere. A este respecto, la lengua o la divisa utilizada por un sitio Internet no constituye un elemento pertinente».
LEY MODELO DE LA CNUDMISOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO
Articulo 1. Ámbito de aplicación*
La presente Ley** será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos utilizada en el contexto*** de actividadescomerciales ****
Artículo 2. Definiciones
Para los fines de la presente Ley:
a) Por "mensaje de datos" se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios...
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