Comercio Ex 4
• Valor aduanero y casos especiales
• Tarifas arancelarias
• Derechos de aduana
DERECHOS DE ADUANA.
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C.1. REGIMEN GENERAL.
Los derechos de aduana, se aplican sobre el valor total de la factura emitida por el
vendedor extranjero. Y éstos comprenden el derecho propiamente tal, más el IVA.
En la factura se señalan los siguientes valores: Valor de la mercancía
Valor del seguro
Valor del flete
La suma de estos tres valores, se le conoce con la sigla CIF (Costo, seguro y flete).
Al momento de la importación se deben pagar los tributos correspondientes:
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a) arancel aduanero (6%);
b) IVA (19%); y
c) otros impuestos específicos (alcohol tabaco)
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El derecho de aduana de todas las mercancías comprendidas en el Arancel Aduanero, en la actualidad, se encuentra fijado en 6% (seis por ciento). Además, se le debe aplicar el
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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C.2. IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS DESDE
PAÍSES CON LOS QUE CHILE TIENE TRATADO DE
LIBRE COMERCIO O ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA.
• Los derechos que se deben aplicar son diferentes,
dependiendo del Tratado o Acuerdo, en algunos casos las mercancías se encuentran gravadas con derechos de 0%,
como en otros casos existen tablas de desgravación
porcentuales establecidos por períodos de tiempo, hasta
llegar a 0%.
• En importaciones de mercancías provenientes de países
con los cuales Chile tiene Convenio, se hace necesario
apoyarse con un Agente de Aduana, por ser este
profesional quien tiene los conocimientos técnicos para efectuar correctamente los cálculos de derechos e
impuestos, a fin de tener una real información en los
costos de una importación.
¿ Qué tributos deben pagar las
importaciones ?
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Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho
ad valorem
(6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima de el seguro +
valor del Flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el
derecho ad valorem
Ejemplo de cálculo:
Valor CIF US $ 1.000.000
Derecho ad valorem (6% de 1.000) US $ 60.000
IVA (19%) (sobre 1.060.000) US $ 201.400
Total tributos aduaneros US $ 261.400
EJEMPLO N°2
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La importación de vehículos automóviles está afecta al pago de los siguientes tributos:
Derecho ad valorem: 6% del valor CIF del vehículo
IVA: 19% sobre la base valor CIF + derecho ad valorem.EJEMPLO DE CÁLCULO:
• Valor FOB US $25.000
• Flete marítimo US $2.325
• Seguro (2%) estimado US $500
TOTAL VALOR CIF US $27.825
• TRIBUTOS:
• 1 Derecho ad valorem (6% de US $27.825) = US $1.669,50
• 2 IVA (19% sobre US $(27.825+1.669,50) = US $5.603,96
TOTAL TRIBUTOS A PAGAR (derecho ad valorem + IVA): US$ 7.273,46
IMPUESTOS ESPECIALES Y
ESPECIFICOS
• Se aplican sobre aquellas Mercancías que por su naturaleza se consideran afectas al
pago del referido impuesto
pagarán un adicional sobre el valor CIF +
Derechos (AdValorem) que exceda el
Monto en USD vigente
Se agrega al total resultante (despues de
calcular el AdValorem + IVA)
Pagarán un adicional del 21.25%%
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Automóviles de Lujo
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Pagarán un adicional del 15% (sobre el valor CIF + AdValorem):
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Casas Rodantes
•Objetos Suntuarios:
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Artículos de Oro, Platino o Marfil Joyas, Piedras Preciosas Naturales o Sintéticas Alfombras Finas y Tapices Finos
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Pieles Finas Conservas de Caviar y sus sucedáneos Armas de aire o de Gas comprimido Otras
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Bebidas Alcohólicas Aguas Minerales, Bebidas Artificiales, Jarabes
Pagarán un adicional del 13% (sobre el valor CIF+AdValorem):
•Vinos, Champaña, Sidras, Cervezas
Pagarán un adicional del 50% (sobre el valor CIF+AdValorem):
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Artículos de Pirotecnia pagarán un adicional del 50% (sobre el valor CIF+AdValorem)
Pagarán un adicional del 27% (sobre el valor CIF+AdValorem):
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Licores, Piscos, Whisky, Aguardientes y Destilados (incluidos Vinos Licorosos o Aromatizados similares al
Vermouth
Tabacos pagarán como adicional:
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