Comercio exterior

Páginas: 39 (9682 palabras) Publicado: 6 de marzo de 2011
|Organización Mundial | |
|del Comercio | |
| ||
| |WT/DS34/AB/R |
| |22 de octubre de 1999 |
| |(99-4546)|
| | |
| |Original: inglés |

turquía - restricciones a la importación de
productos textiles y de vestido

AB-1999-5INFORME DEL ÓRGANO DE APELACIÓN
Página

I. Introducción 1

II. Argumentos de los participantes 3

A. Alegaciones de error formuladas por Turquía - Apelante 3

B. Argumentos de la India - Apelado 6

III. Argumentos de los terceros participantes 9

A. Hong Kong, China 9

B. Japón 10

C. Filipinas 11

IV. Cuestión que se plantea en la presente apelación 11

V.Artículo XXIV del GATT de 1994 12

VI. Constataciones y conclusiones 22

Organización Mundial del Comercio
Órgano de Apelación

|Turquía - Restricciones a la importación de productos textiles y de vestido |AB-1999-5 |
| |Actuantes:|
|Turquía, Apelante | |
|India, Apelado |Beeby, Presidente de la Sección |
| |Bacchus, Miembro|
|Hong Kong, China; Japón y Filipinas, terceros participantes |El-Naggar, Miembro |

introducción

TURQUÍA APELA CONTRA DETERMINADAS CUESTIONES DE DERECHO E INTERPRETACIONES JURÍDICAS FORMULADAS EN EL INFORME DEL GRUPO ESPECIAL SOBRE EL ASUNTO TURQUÍA - RESTRICCIONES A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS TEXTILES Y DEVESTIDO ("INFORME DEL GRUPO ESPECIAL").[1] EL GRUPO ESPECIAL SE ESTABLECIÓ PARA EXAMINAR UNA RECLAMACIÓN DE LA INDIA RELATIVA A LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS IMPUESTAS POR TURQUÍA A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES Y DE VESTIDO PROCEDENTES DE LA INDIA.

El 6 de marzo de 1995, el Consejo de Asociación Turquía - CE adoptó la Decisión 1/95[2], donde se establecen las normas para la aplicaciónde la fase final de la unión aduanera entre Turquía y las Comunidades Europeas. En el párrafo 2) del artículo 12 de esa Decisión se estipula que:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del GATT, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, Turquía aplicará una política comercial similar a la de la Comunidad en el sector textil, incluidos los acuerdos oregímenes relativos al comercio de los productos textiles y de las prendas de vestir.

Con objeto de aplicar a los productos textiles y de vestido lo que consideraba "una política comercial similar" a la de las Comunidades Europeas, Turquía introdujo desde el 1º de enero de 1996 restricciones cuantitativas a las importaciones de 19 categorías de productos textiles y de vestido procedentes de...
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