Comercio Exterior
Se entiende por Usuario Altamente Exportador la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este Decreto.
CONDICIONES PARA SER RECONOCIDO E INSCRITO COMO USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR.
Podrán ser reconocidas e inscritas comousuarios altamente exportadores por parte de la autoridad aduanera, las personas jurídicas que acrediten las siguientes condiciones:
• La realización de exportaciones durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.000.000), y
• Que el valorexportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales en el mismo período; o
• En caso de no cumplirse las condiciones enunciadas en los literales a) y b), las personas jurídicas podrán ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores siempre y cuando acrediten que elvalor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, representa un valor FOB igual o superior a veintiún millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$21.000.000).
REQUISITOS PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO, LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN COMO USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR.
La persona jurídica que acredite el cumplimiento de las condicionesestablecidas en el artículo anterior, deberá cumplir además los siguientes requisitos para obtener su reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador o su renovación como tal:
• Presentar la solicitud de reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador, debidamente suscrita por el representante legal;
• Informar el valor FOB de las mercancías que hayan sido objetode importación y exportación durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción;
• Presentar los estados financieros de la persona jurídica para los periodos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
• Acreditar la idoneidad profesional de sus representantes* y auxiliares en formación académica, conocimientosespecíficos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, en los términos en que lo indique la autoridad aduanera.
• Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como representantes* ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y,
• Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como auxiliares, sin capacidad derepresentación ante la autoridad aduanera.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL ALTEX
a. No causación del IVA en la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, y que sea destinada a la transformación de materias primas.
b. La posibilidad de obtener la habilitación, por parte de la DIAN, de un depósito para procesamiento industrial que permita importar insumos ymaterias primas con suspensión de gravámenes arancelarios y de IVA, siempre que se utilicen en la elaboración de productos de exportación.
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES (UAP)
Se entiende por usuario aduanero permanente la persona natural o jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previa el cumplimiento de los requisitosseñalados en este decreto.
CONDICIONES PARA SER RECONOCIDO E INSCRITO COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE.
Podrán ser reconocidos e inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes, por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas jurídicas que cumplan simultáneamente con lo establecido en los literales a) y b) del presente artículo, o las personas jurídicas que cumplan con...
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