comercio exterior
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.
Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar,el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.
Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancíasimportadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirectaal vendedor o en beneficio de éste.
LA Artículos: 51-I | 56-I | 59 | 65 | 66 | 67 | 71 | 78 | 144-XIV RCE Reglas: 1.5.2-1Ley federal de derecho; Artículo 49. Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente enlos términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:
I.- Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los TratadosInternacionales.
II.-Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación oreparación en recintos fiscalizados.
III.- Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX): $259.00 D.O.F. 30/12/2013
Asimismo, se pagará lacuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.
IV.- En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exteriorconforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada operación $259.00 D.O.F. 30/12/2013
V.- En las operaciones deexportación $260.00 D.O.F. 30/12/2013
Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente.
También se pagará este derecho por cada operaciónen que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.
VI.- Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros $254.00 D.O.F. 30/12/2013
VII.- Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:
a).- De tránsito...
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