Comercio Exterior
COMCE
CAPITULO I
Facultades del Ejecutivo Federal
Facultades del Ejecutivo Federal en
materia de Comercio Exterior.
Facultades de las dependencias
federales en comercio exterior
Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal
tendrá las siguientes facultades:
I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir
aranceles, mediante decretos
publicados en el Diario Oficial de laFederación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 131 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
II. Regular, restringir o prohibir la
exportación, importación, circulación o
tránsito de mercancías, cuando lo
estime urgente, mediante decretos
publicados en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con el
artículo 131 de la Constitución Política
de losEstados Unidos Mexicanos.
III. Establecer medidas para regular o
restringir la exportación o importación
de mercancías a través de acuerdos
expedidos por la Secretaría o, en su
caso, conjuntamente con la autoridad
competente, y publicados en el Diario
Oficial de la Federación;
Facultades del Ejecutivo Federal en
materia de Comercio Exterior.
IV. Establecer medidas para regular orestringir la circulación o tránsito de
mercancías extranjeras por el
territorio nacional procedentes del y
destinadas al exterior a través de
acuerdos expedidos por la autoridad
competente y publicados en el Diario
Oficial de la Federación;
V. Conducir negociaciones comerciales
internacionales a través de la
Secretaría, sin perjuicio de las
facultades que correspondan a otras
dependenciasdel Ejecutivo Federal;
Las Reglas de Origen.
Normas de origen no preferenciales.
Las normas de origen son esenciales
en el comercio internacional ya que
muchas políticas e instrumentos
comerciales varían en función del país
de origen, desde las medidas de
defensa comercial a los contingentes,
pero
también aplicadas
fundamentalmente
los
Son aquellas
al comercio
derechosarancelarios.
entre países
integrantes de la OMC no
vinculados por acuerdos comerciales
preferenciales. Se utilizan, entre otros
fines, en el tratamiento de nación más
favorecida, en la aplicación de cuotas
y de medidas de defensa comercial, y
en el etiquetado de origen. A nivel de
la Unión Europea estas normas de
origen no preferenciales vienen
determinadas en el Código AduaneroComunitario y desde los años 90 existe
un esfuerzo continuado para la
determinación de unas normas
comunes en el seno de la OMC.
Normas de origen preferenciales.
Son aquellas definidas dentro de cada
acuerdo comercial preferencial que
posibilitan la calificación de un
producto como originario para acceder
a las ventajas arancelarias del mismo.
Cabe distinguir dos tipos: las de
carácterautónomo, definidas de forma
unilateral, como son aquellas
aplicadas por la Unión Europea en su
sistema de preferencias generalizadas
(SPG), y las de carácter bilateral, que
normalmente se enmarcan en el
contexto de acuerdos de libre
comercio de la UE (México, Chile,
Sudáfrica, Países Mediterráneos,
Acuerdos de Partenariado Económico –
EPA-, etc). Cada acuerdo preferencial
tiene sus propiasnormas de origen
recogidas en un protocolo
independiente que se estructura en
unas disposiciones de carácter general
o articulado y unas reglas de lista, no
obstante existen unas disposiciones
Medidas de regulación
y restricción no
arancelarias
Estas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la
SE o, en su
caso, conjuntamente con la autoridad competente (Sagarpa,Semarnat,
Sedena, Salud, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes
casos:
I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que
carezcan de
mercado sustancial en su país de origen o procedencia
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales
de los que
México sea parte
IV. Como respuesta a...
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