Comercio Internacional
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
1. Base legal
Norma Legal Fecha de
Norma legal Fecha Publicación Contenido
Decreto legislativo N° 1053 27.06.2008 Ley General de Aduanas
Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y modificatorias 16.01.2009 Reglamento de la Ley General de Aduanas
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 090-2010/SUNAT/A 19.02.2010Procedimiento General INTA-PG.26 Reimportación en el mismo estado
2. Definición Legal
Este es un nuevo régimen aduanero y está definido por el artículo 51 de la Ley
General de Aduanas:
“Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías
exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás
impuestos aplicables a la importación para el consumo yrecargos de corresponder,
con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación,
elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren
otorgado a la exportación”
De esta definición podemos extraer las siguientes ideas:
a.- Implica la reimportación (reingreso al país) de mercancía que haya salido
inicialmente del territorio aduanero en baseal régimen aduanero de
exportación definitiva (régimen de precedencia). Este reingreso al país es
definitivo. En efecto, si el objetivo es reingresar la mercancía, superar las
observaciones hechas en el país de destino y luego volverla a sacar del país
entonces el interesado (exportador) deberá acogerse a la operación aduanera
de “Retorno de Mercancías/Reingreso-Salida”.
b.- Recordemosque las mercancías destinadas al régimen aduanero de
exportación definitiva deben tener la condición de mercancía nacional o
nacionalizada. En tal sentido, se entiende que la mercancía reimportada no ha
perdido esa condición y, por lo tanto, al momento de reimportarse lo hacen sin
pagar impuestos aduaneros y recargos de corresponder. En efecto, no es que
se este otorgando una inafectación sinoque la ley está manteniendo la
condición inicial de la mercancía cuando ésta fue destinada a la exportación
definitiva a fin que su reimportación este libre de pago.
c. Se pone como condición que la mercancía en cuestión no haya sido sometidas
a ninguna operación de transformación, elaboración o reparación en el
extranjero2. Los artículos de la Ley General de Aduanas que regulanespecíficamente a este régimen no precisan que se debe entender por
transformación y reparación, sin embargo, el artículo 2 de la Ley General de
Aduanas si define que se debe entender por elaboración:
“Elaboración.- Proceso por el cual las mercancías se incorporan en la
fabricación de una nueva mercancía”
En todo caso, habrá que recurrir a los regímenes de perfeccionamiento y ver
como entiendendichas operaciones a fin de aplicarlo a este régimen.
d. Este régimen hace perder al exportador los beneficios vinculados a su
exportación definitiva previa. En cuanto a los beneficios aduaneros se está
refiriendo a los beneficios derivados de los siguientes regímenes aduaneros:
REGIMEN ADUANERO BENEFICIO
ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES
DRAWBACKRESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS
REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA EXONERACIÓN
estoy relacionado al campo aduanero, te explico, los regímenes aduaneros se usan de forma casi indistinta entre todas las aduanas de la región, salvo cambios muy precisos (internamente).
entonces:
régimen "51" (código de identificación en la DUA o DAU como la llames).consiste en la salida temporal de una mcía. nacional o nacionalizada por varios motivos y retornarlo en un plazo determinado, y este no debe sufrir modificación alguna, ejemplo:
para qué te acogerías a este régimen:
- ferias internacionales,
- exhibiciones,
- muestras, moldes,
- caballos (de carrera),circos
- ventas a consignación,
- maquinas ( se acepta depreciación normal por uso)...
Regístrate para leer el documento completo.