comercio internacional
PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR
Artículo 106. Franquicia de tributos aduaneros.
Estarán libres de pagos aduaneros siempre que estén embarcadas las provisiones de abordo que se encuentren en buque o aeronave
Artículo 107. Declaración de las provisiones de a bordo
Las autoridades exigen declaraciones escritas de las Provisiones de abordo señalando con detallesestupefacientes para uso medicinal bebidas alcohólicas y tabacos esto con respecto al buque que se encuentre en territorio nacional aduanero, para las aeronaves no se exige este requisito
Artículo108. Disponibilidad de provisiones de a bordo para consumo.
Solo para buques, durante la permanencia del buque en el territorio nacional aduanero se permite la disponibilidad de las mercancías parael consumo de los pasajeros y tripulantes en las cantidades q deseen teniendo en cuenta el término de permanencia del buque en el territorio
Artículo 109. Control de la Aduana.
La autoridadaduanera podrá verificar declaración mediante la
Inspección de las provisiones de a bordo. Así mismo, dispondrá que sean
Precintadas aquellas que a su juicio, no presenten seguridades satisfactorias.Artículo 110. Reaprovisionamiento para la travesía hasta el destino final.
Buques o aeronaves que su destino final sea el extranjero se les autorizara embarcar provisiones para llevar y provisionespara consumo y conservación del medio de transporte. El reaprovisionamiento en territorio nacional aduanero se considere exportación
Artículo 111. Otros destinos que pueden darse a las provisiones dea bordo.
Se declararan importaciones ordinarias a las provisiones de abordo que cumplan las condiciones aplicables, o transbordar a otro buque o aeronave con previo permiso y con el lleno de lasdisposiciones relativas a este régimen
CAPITULO IV
PROCESO DE IMPORTACION
Artículo 112. Depósito de mercancías.
La mercania de origen extranjero estará en un deposito habilitado y allí permanecerá...
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