Comercio minorista
1. Antecedentes.
La posición insolidaria del Estado central durante un largo periodo respecto a los intereses del pequeño comercio tradicional incumpliendo el mandato del art. 51 CE determinó la aparición de varias leyes autonómicas que regulan el comercio minorista con normas administrativas. Frente a ellas el Gobierno Central se limitó a interponer recurso deinconstitucionalidad, que dieronlugar a numerosas sentencias del TC que fijaron la competencia del Estado y las Comunidades Autónomas en esta materia. Avanzado ya este proceso, culminó en la aparición Ley 7/1996 de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (LOMC), completada por la LO 2/1996 de la misma fecha, sobre transferencias de coompetencias a las Comunidades Autónomas y regulación de loshorarios comerciales.
La Ley 7/ 1996 fue aprobada por unanimidad. Sus normas remiten o se superponen a las anteriores, especialmente a la Ley de competencia desleal, a veces con valoraciones contradictorias.
2. Concepto y naturaleza jurídica.
Según el art. 1.2 de la Ley 7/2006, se entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertarla venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.
Tendrán la consideración de establecimientos comerciales, los locales y las construcciones de carácter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada o en días o en temporadas determinadas. Se incluyen dentro de estadefinición los los quioscos y las instalaciones de cualquier clase que cumplan con la finalidad del mismo, siempre que tengan el carácter de inmuebles de acuerdo con el artículo 334 del Código Civil. (art. 2.1 y 2).
Principios que se desprenden de la ley 7 /1996: (art 3 y 4)
· Libertad de empresa
· Libre circulación
· Libertad de establecimiento
La LOCM no tiene naturaleza exclusivamenteadministrativa, a pesar de que, como ocurre con otras leyes sectorias, contiene instituciones administrativas. Pero regula también relaciones juridico privadas. En general tiene como objeto actividades y no contratos aislados, que son regulados por el Cc. porque son ventas civiles, a consumidores o en su caso por el Cdeco como el contrato de franquicias. También regula algunos aspectos de loscontratos entre empresarios, como el aplazamiento en los pagos de los proveedores a los minoristas. El art. 63 reconoce un conjunto de sanciones administrativas ademas de acciones civiles de responsabilidad, incluso penales. Las conductas que prohibe serán perseguibles también mediante medidas provisionales, cautelares y acciones de la Ley de competencia desleal.
3. Instalación de establecimientoscomerciales.
Debemos tener en cuenta que, según lo establecido en el art 6, la instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización comercial.No obstante, la instalación de establecimientos comerciales podrá quedar sometida a una autorización cuando, de manera clara e inequívoca concurran razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribucióncomercial.En ningún caso constituyen razones imperiosas las basadas en motivos de índole económica.En todo caso los requisitos, y en su caso los criterios de concesión de la autorización, deberán ser proporcionados, no discriminatorios, claros e inequívocos, objetivos, hechos públicos con antelación, predecibles, transparentes y accesibles.
En todo caso corresponde a las Comunidades Autónomas y a lasCiudades de Ceuta y Melilla regular el procedimiento de autorización para la instalación de establecimientos comerciales y determinar la autoridad autonómica o local competente para resolver las solicitudes de autorización. Sin perjuicio de la regulación que al respecto aprueben las Comunidades Autónomas, las solicitudes presentadas deberán resolverse en un plazo máximo de seis meses, y como...
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