Comercio
Almargen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE HULE SINTETICO POLIBUTADIENO ESTIRENO EN EMULSION (SBR), MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4002.19.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION,ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Vistos para resolver el expediente administrativo E.C. 08/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 27 demayo de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, en lo sucesivo SBR, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02 y 4002.19.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI,originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente:
A. Declarar concluido el procedimiento sin imponer cuota compensatoria a las importaciones de SBR, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 4002.19.01 y 4002.19.99 dela TIGI, así como para los hules que ingresen por la fracción 4002.19.02, cuyos primeros dígitos no corresponden a los de las series 15 y 17, tales como aquéllos con un contenido reaccionado de 82.5 por ciento de estireno y 17.5 por ciento de butadieno S6H, o con un contenido de más de 62 por ciento de estireno E-260.
B. Imponer una cuota compensatoria de 71.47 por ciento a las importaciones dehule SBR, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la TIGI, en las series cuyos dos primeros dígitos son 15 o 17, provenientes de la empresa Petroflex Industria e Comercio, S.A., en lo sucesivo Petroflex; y una cuota de 96.38 por ciento a las demás exportadoras de la República Federativa
de Brasil.
Primer examen de cuota compensatoria
3. El 23 de julio de 2003,se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hule SBR, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia, en el sentido
de continuar con la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más contados a partir del 28 de mayo de 2001.Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias
4. El 1 de diciembre de 2005, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés en que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha devencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado manifestara por escrito, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la cuota compensatoria, su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia de la misma y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria. Dentro del listado...
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