comercio
otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.
Artículo 38° Los libros llevados con arreglo a losartículos anteriores podrán hacer prueba
entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere
comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero laotra parte no
podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.
Artículo 39° Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes,
puedan seraprovechados en juicio por éstos, han de reunir
4. Si el resultado de la negociación se hubiere invertido en provecho del principal.
En todos estos casos los terceros que contrataran con el factorpueden dirigir sus acciones
contra éste o contra el principal, pero no contra ambos.
Artículo 98° Se prohíbe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en
nombre propio oajeno, en negociaciones del mismo género que las del establecimiento en que
sirven, a menos que fueren expresamente autorizados para ello. En caso de contravención, se
aplicarán al principal lasutilidades que produzcan las negociaciones, quedando las pérdidas
por cuenta de aquellos.
Artículo 99° Los dependientes no obligan a sus principales en los contratos que celebren, a
menos que éstos leshayan conferido expresamente la facultad de ejecutar en su nombre
determinadas operaciones de su giro.
Artículo 100° Los contratos que celebre el dependiente con las personas a quien su principalle haya dado a conocer como autorizado para ejecutar algunas operaciones de su tráfico
obligan al principal.
Pero la autorización para firmar la correspondencia, girar, aceptar o endosar letras decambio o
libramientos, suscribir obligaciones y la que se de al dependiente viajero, deben otorgarse por;
escritura pública, que se anotará y fijará en la forma dicha en el artículo 95.
Artículo...
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