comercio
Articulo 6. Tendrán capacidad para realizar actos de comercio:
I. Las personas que tengan capacidad de ejercicio, según el Código Civil;
II. Los menores de edad, mayores de dieciocho (18) años, que hayan sido emancipados o habitados;
III. Los mayores de dieciocho (18) años, no emancipados, que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad ola tutela. La autorización podrá otorgase sin sujeción a procedimiento judicial alguno, y no será revocable; pero ha de constar siempre en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Artículo 7. Los comerciantes menores de veintiún (21) años y menores de dieciocho (18) años se reputaran como mayores de edad, sin estar sujetos a las restricciones del Derecho Civil.Artículo 8. Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una empresa mercantil y cuando se declare sujeto a curatela a un comerciante, el Juez decidirá, con informe de dos (2) peritos, si la negociación no ha de continuar o liquidarse, y en qué forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetara su voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juiciodel Juez.
Artículo 9. Aunque tenga la capacidad necesaria para ello, no podrán ser comerciantes, ni tener cargo en sociedades mercantiles:
I. Los privados de este derecho por sentencia judicial.
II. Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados.
III. Los que lo tengan prohibido por alguna disposición legal.
Artículo 10. Los incapaces que se dediquen al comercio sin haber idoemancipados, habilitados de edad o autorizados para ello, no adquirirán la calidad de comerciantes y sus padres, tutores o curadores responderán personalmente de los daños y perjuicios ocasionados a terceros de buena fe por la actuación comercial de aquellos, si no la impidieren o no la anunciaren debidamente al público aquella incapacidad.
Artículo 11. Las personas comprendidas en el artículo 9que se dedicaren al ejercicio del comercio, adquirirán la calidad de comerciantes, sin perjuicio de las sanciones en que pudieren incurrir.
A petición de cualquier interesado o del ministerio público, o de oficio, la empresa respectiva será judicialmente enajenada o liquidada, previa a su clausura.
Artículo 12. Que de por sí mismo, o con ayuda de su familia, ejerzan una industria sin exceder delos límites del artesanado, así como quienes se dedicaren a ofrecer mercancía o servicios al público, con la finalidad principal de tener una remuneración por su trabajo, tales como conductores de taxímetros, aboneros, puesteros, etc. No estarán sujetos a las obligaciones generales de los comerciantes.
b) Inscripción en el Registro Mercantil
Toda empresa constituida con base en el código delComercio deberá registrar
su escritura de constitución en el registro Mercantil.
En el departamento de Francisco Morazán, este trámite se realiza en la Cámara
de Comercio e Industria de Tegucigalpa CCIT. Pero en el resto del País, es en el
Instituto de la Propiedad.
Requisitos
Para registrar comerciantes individuales:
1. Original y copia de la escritura de constitución.
2. Recibo de pagode derechos registrales, original y copia.
3. Copia de la publicación de la constitución en el diario oficial La Gaceta o en
cualquier diario de circulación nacional.
c) Solicitud del Registro Tributario Nacional (RTN)
El Registro Tributario Nacional es el mecanismo para identificar, ubicar y
clasificar a las personas naturales o jurídicas que tienen obligaciones ante la
DirecciónEjecutiva de Ingresos (DEI).
Para obtener el RTN de un comerciante individual:
1. Formulario de inscripción (Forma DEI 410), debidamente completado. Este
formulario se obtiene gratuitamente en las ventanillas de atención al público de
la DEI.
2. Fotocopia de tarjeta de identidad.
3. Fotocopia de la escritura de constitución como comerciante individual.
4. Acreditación del domicilio con una...
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