comercio
LIBRO PRIMERO
DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL
TÍTULO PRIMERO
De los comerciantes y de los actos de comercio
Artículo 1
Son comerciantespara los efectos de este Código:
1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyencon arreglo a este Código.
Artículo 2
Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposicionescontenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.
Serán reputados actos de comercio loscomprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
Artículo 3
Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerloanunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
Artículo 4Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
Artículo 4 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo («B.O.E.» 5 mayo),sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y de los derechos y deberes de los cónyuges.
Artículo 5
Losmenores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidadlegal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio.
La...
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