Comercio
TEXTO CONSOLIDADO Y ORDENADO
DEL REGIMEN GENERAL DE ORIGEN
DE LA ALADI
ALADI/CR/Resolución 252
4 de agosto de 1999
RESOLUCION 252
El COMITE de REPRESENTANTES,
VISTO El Régimen General de Origen establecido por la Resolución 78 del Comité de Representantes, por el que se rigen en esta materia diversos acuerdosde alcance regional y parcial, reglamentado, complementado, modificado y actualizado a través de las Resoluciones 227, 232 y los Acuerdos 25, 91 y 215 del Comité de Representantes.
CONSIDERANDO Que resulta conveniente su ordenamiento y ajuste en un texto consolidado que comprenda todas las disposiciones vigentes sobre la materia; y que resulta necesaria la actualización de sus anexos a laNomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, versión 1996,
RESUELVE:
Artículo único.- Aprobar el texto consolidado y ordenado de la Resolución 78 del Comité de Representantes que establece el Régimen General de Origen de la Asociación, el cual contiene las disposiciones de las Resoluciones 227, 232 yde los Acuerdos 25, 91 y 215 del Comité de Representantes, que figura en anexo.
ANEXO
REGIMEN GENERAL DE ORIGEN DE LA ALADI
TEXTO CONSOLIDADO Y ORDENADO DE LA RESOLUCION 78 DEL
COMITE DE REPRESENTANTES QUE ESTABLECE EL REGIMEN
GENERAL DE ORIGEN DE LA ASOCIACION, EL CUAL CONTIENE
LAS DISPOSICIONES DE LAS RESOLUCIONES 227, 232 Y DE LOS
ACUERDOS 25, 91 Y 215 DEL COMITÉ DEREPRESENTANTES
CAPITULO I
Calificación de origen
PRIMERO.- Son originarias de los países participantes de un acuerdo concertado de conformidad con el Tratado de Montevideo 1980:
a) Las mercancías elaboradas íntegramente en sus territorios, cuando en su elaboración se utilicen exclusivamente materiales de cualquiera de los países participantes del acuerdo.
b) Las mercancías comprendidasen los ítems de la NALADISA que se indican en el Anexo 1 de la presente Resolución, por el solo hecho de ser producidas en sus territorios.
Dicho Anexo podrá ser modificado por Resolución del Comité de Representantes. A tales efectos se considerarán como producidas:
- Las mercancías de los reinos mineral, vegetal y animal (incluyendo las de la caza y la pesca), extraídas, cosechadas orecolectadas, nacidas en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas;
- Las mercancías del mar extraídas fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas, por barcos de su bandera o arrendados por empresas legalmente establecidas en su territorio; y
- Las mercancías que resulten de operaciones o procesos efectuados en su territoriopor los que adquieran la forma final en que serán comercializadas, excepto cuando se trate de las operaciones o procesos previstos en el segundo párrafo del literal c).
c) Las mercancías elaboradas en sus territorios utilizando materiales de países no participantes en el acuerdo, siempre que resulten de un proceso de transformación realizado en alguno de los países participantes que lesconfiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de quedar clasificadas en la NALADISA en partida diferente a la de dichos materiales.
No serán originarias de los países participantes las mercancías obtenidas por procesos u operaciones por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializadas, cuando en dichos procesos se utilicen materiales de países no participantes y consistansolamente en simples montajes o ensambles, embalaje, fraccionamiento en lotes, piezas o volúmenes, selección y clasificación, marcación, composición de surtidos de mercancías u otras operaciones que no impliquen un proceso de transformación sustancial en los términos del párrafo primero de este literal.
d) Las mercancías que resulten de operaciones de ensamble o montaje, realizadas en el...
Regístrate para leer el documento completo.