Comercio
a. Cuando es partícipe del delito un funcionario o
servidor público, quien en ejercicio o en ocasión de
sus funciones abusa de su cargo;
b. Cuando es partícipe del delito un agenteafianzado de
aduanas o un Operador Económico Autorizado, quien
en ejercicio o en ocasión de dicha calidad abusa de
ella;
c. Cuando se evite el descubrimiento del delito, o se
dificulte u obstruya laincautación, la retención
provisional, la inmovilización y el decomiso de la
mercancía objeto material del delito, mediante el
empleo de violencia, intimidación o fuerza;
d. Cuando se haga figurarcomo destinatarios o
proveedores a personas naturales o jurídicas
inexistentes, o se declare domicilios falsos en los
documentos y trámites referentes a los regímenes
aduaneros;
e. Cuando se utilicea menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable;
f. Cuando los tributos causados de las mercancías sea
superior a trescientos (300) salarios básicos
unificados; o,
g. Las mercancías objetodel delito sean falsificadas o se
les atribuye un lugar de fabricación distinto al real,
para fines de beneficiarse de preferencias arancelarias
o beneficios en materia de origen.
En el caso delliteral a) la sanción será además la
inhabilitación permanente de ejercer cargos públicos; y en
el caso del literal b) se sancionará además con la
cancelación definitiva de la licencia o autorización yel
impedimento para el ejercicio de la actividad de agente de
aduanas o para calificar nuevamente como Operador
Económico Autorizado, de forma personal o por
interpuesta persona, natural o...
Regístrate para leer el documento completo.