Comercio
MARCO JURIDICO DEL TLC
CONSULTORIA JURIDICA
JUICIO DE AMPARO COMO MEDIO DE DEFENSA CONTRA EL TLCAN
INTRODUCCION.
México no ha escapado al fenómeno de la globalización económica. Su situación geográfica hace que difícilmente podamos aislarnos del comercio que se esta generando en la región de América del Norte, de América Latina y de Europa.
En 1994 entro envigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) e ingresamos a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo económico (OCDE). Desde entonces México a mantenido una vigorosa actividad en materia comercial suscribiendo acuerdos comerciales con Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Nicaragua, Israel y la unión europea.
En todas estas actividades han intervenido, por partede México, las instancias que nuestra Constitución Política establece para ello.
Hoy Norteamérica es una de las regiones mas dinámicas e integradas, en donde aproximadamente una tercera parte del comercio total de la región se realiza entre los países socios del TLCAN.
Con el ingente intercambio comercial, específicamente con motivo del TLCAN, era de suponer que ello arrojaría como consecuenciaun número elevado de controversias teniendo que intervenir las instancias jurisdiccionales, lo que sin embargo no ha sucedido, principalmente por dos razones. Una de ellas consiste en que el mecanismo de resolución de controversias mediante paneles binacionales ha funcionado cumpliendo su objetivo, esto es resolviéndolas. Por otra parte, dada la regulación misma de los paneles binacionales sepretende que sirvan como sustitutos de las revisiones judiciales internas, lo que sin embargo a acarreado algunos cuestionamientos en México que enseguida expondremos.
II LOS PANELES BINACIONALES Y EL JUICIO DE AMPARO.
A la fecha solo ah habido una ocasión en la que la suprema Corte de Justicia a entrado al análisis y correspondiente pronunciamiento en relación con el medio alternativo deresolución de conflictos de que hablamos, a través del juicio de amparo. Conviene, en consecuencia, adentrarnos un poco en la resolución correspondiente (Amparo en Revisión 280/90) para hacer las precisiones pertinentes en torno al tema.
En septiembre de 1994, las empresas USX Corporation e Inland Steel Company solicitaron el procedimiento de paneles binacionales conforme al artículo 1904 del TLCANcontra dos resoluciones de la entonces Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), emitidas en agosto de ese mismo año.
Uno de los paneles constituidos ordeno a la SECOFI, en agosto de 1995, que anulara la resolución definitiva que emitió por haber violado la garantía de legalidad en términos del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación. Las empresas reclamantes y la SECOFI acataronla resolución, no habiéndose inconformado. La resolución del segundo panel emitida en septiembre de 1996, en cambio si fue impugnada ante un Juzgado de Distrito en materia Administrativa, sobre todo por que se devolvió la resolución a SECOFI para que adoptara medidas no incompatibles con las instituciones del panel binacional.
El juez de Distrito analizo que era una cuestión de procedencia,consistió determinar si paneles binacionales son autoridad para efectos del amparo. Considerando que en nuestro país los tratados internacionales al firmarse por el presidente de la republica y ratificarse por el senado se incorporan a nuestro derecho nacional; que el TLCAN establece un tribunal que deberá resolver los asuntos que se sometan a su consideración y que la SECOFI, autoridad investigadora,no tiene jurídicamente la posibilidad de incumplir el laudo dictado por el panel binacional, entonces debe concluirse que si la conducta que desenvuelve la SECOFI, ordenada por el panel binacional, incide en la esfera jurídica de los particulares que fueron parte del procedimiento, el laudo del panel reclamado es un acto de autoridad susceptible de impugnarse a través del amparo, máxime que su...
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