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LILIANA DE LOS ÁNGELES PROAÑO ALVARADO, en relación al expediente No. 065-2011 que se tramita en su dependencia, ante usted muy respetuosamente comparezco y digo:
Mediante providencia de fecha 12 de julio del 2012, las 9H00, el señor Comisario dispone: “...se da apertura a la etapa de prueba por el término de 10 días a finde que las partes expongan de manera fundamentada sus argumentos…”, al respecto señor Comisario y encontrándome dentro del término legal probatorio solicito las siguientes diligencias:
1.- Que se señale día y hora a fin de que la señora María Olimpia Itas Bravo y el señor Segundo Ricardo Yela Alomoto, rindan su testimonio de conformidad con el interrogatorio que en sobre cerrado adjunto.
2.-Quese tenga como prueba de nuestra parte el informe Técnico contradictorio en el cual hace referencia a otro barrio: “El Carmen” de la parroquia de Calderón y no del Comité Pro mejoras Sierra Hermosa.
3.-Que se tome en cuenta la impugnación al informe Técnico No. 290-JZCC-2010, de fecha 20 de Septiembre del 2010 ya que esta fuera de la verdad de los hechos narrados y sobre todo porque no afecta ennada a la actora de esta infundada denuncia.
4.-Adjunto como prueba de mi parte las firmas de respaldo de los socios y moradores para la construcción de las puertas de acceso a nuestro Comité, así como a la caseta de guardianía para prevenir los robos y la delincuencia que azota a nuestra sector.
5.-En el supuesto no consentido que se insista en reubicar o derrumbar nuestros únicos medios deprotección nos veremos en la obligación de acogernos al Derecho de Resistencia que establece la Constitución por afectar derechos Constitucionales de Seguridad y el Buen Vivir.
Es importante señor Comisario que se tome en cuenta el interés general y no particular ya que en ningún momento afecta la caseta de guardianía a la propiedad de la denunciante, más bien le protege frente al auge delincuencial,así como tampoco afecta el tránsito peatonal de los socios y moradores del Comité, sino más bien permite la fluidez vehicular y de los peatones.
Al respecto el Art. 66 numeral 26 de la Constitución dice: “El derecho a la propiedad en todas sus formas”, norma de la cual se desprende que los socios y moradores tenemos derechos a vivir dignamente en nuestra propiedad y a otorgar las seguridades delcaso internamente si nuestra seguridad se encuentra afectada o en peligro.
El Art. 76 numeral 4 de la Constitución manifiesta: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrá validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”, en el tema que nos ocupa el Informe Técnico antes indicado esta fuera de la verdad y hace referencia a otro barrio y es totalmentecontradictorio.
El Art. 83 de la Constitución nos otorga deberes y responsabilidades como son: numeral 4.-“Colaborado en el mantenimiento de la paz y la seguridad”; numeral 7.- Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular. Conforme al buen vivir”, en el presente caso hemos promovido las seguridades del caso para nuestra organización y el bien común para nuestrosmoradores.
Al respecto también el Código Municipal y la Ley de Régimen Municipal manifiestan que toda acción para demandar prescribe en 4 años, en el presente caso las construcciones de las puertas, la caseta del guardia y las seguridades de nuestra barrio fueron construidas más de 10 años, por lo tanto presunta afectada debía haberlo realizado la denuncia en el momento oportuno y no cuando la acciónesta prescrita.
Por ser legal dígnese proveer como solicito.
Autorizo también al Dr. Ángel Sarango Jumbo para que a mi nombre y representación firmen en forma individual o conjunta con el anterior Defensor escritos, comparezcan audiencias y más diligencias en esta causa.
Firmo con mi Abogado Defensor.
Ángel Sarango Jumbo Sra. Liliana de los Ángeles Proaño...
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