comercio
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION QUE INICIA LA REVISION DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ARROZ BLANCO GRANO LARGO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA ENLA FRACCION ARANCELARIA 1006.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, CON BASE EN LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL ORGANO DE APELACION DEL ORGANO DE SOLUCION DE DIFERENCIAS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO.
RESULTANDOSResolución final
1. El 5 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, originarias de los Estados Unidos de América,independientemente del país de procedencia, mediante la cual se impuso una medida antidumping definitiva, consistente en el pago de diversas cuotas compensatorias definitivas.
2. Mediante el punto 400 de la resolución señalada en el punto anterior, se impusieron cuotas compensatorias a las importaciones de arroz blanco grano largo y a las mezclas de arroz blanco grano largo con otros tipos de arroz, enlas que el arroz blanco grano largo les confiera su carácter esencial, conforme a las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación de los Estados Unidos Mexicanos. Las cuotas compensatorias fueron de 0 por ciento para las importaciones originarias de las empresas Farmers Rice Milling Company
y RicelandFoods, Inc.; 3.93 por ciento para las importaciones originarias de la empresa The Rice Corporation; y 10.18 por ciento para las importaciones originarias de las demás empresas que exporten de los Estados Unidos de América a los Estados Unidos Mexicanos.
Consultas
3. El 16 de junio de 2003, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la celebración de consultas con el Gobierno de losEstados Unidos Mexicanos en relación con la resolución a que se refiere el punto anterior. Dichas consultas gubernamentales se realizaron el 31 de julio y el 1 de agosto de 2003, al amp
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, y del Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos porlos que se rige la Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Establecimiento del Grupo Especial
4. El 7 de noviembre de 2003, con fundamento en las disposiciones de los instrumentos jurídicos aludidos en el punto anterior, en la reunión del Organo de Solución de Diferencias de la OMC, a solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América, se estableció un GrupoEspecial con el objeto de que examinara la compatibilidad de la medida antidumping definitiva referida en el punto 1 con las disposiciones del
Acuerdo Antidumping.
Informe definitivo del Grupo Especial
5. El 6 de junio de 2005, el Grupo Especial circuló a los Miembros de la OMC su informe definitivo como resultado del procedimiento de solución de diferencias, al respecto de la investigación...
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