comercio
Artículo 9
Asistencia técnica
1. Los Miembros convienen en facilitar la prestación de asistencia técnica a otros Miembros, especialmente a los países en desarrollo Miembros, de forma bilateral o por conducto de las organizaciones internacionales competentes. Tal asistencia podrá prestarse, entre otras, en las esferas de tecnologías de elaboración, investigación e infraestructura — coninclusión del establecimiento de instituciones normativas nacionales — y podrá adoptar la forma de asesoramiento, créditos, donaciones y ayudas a efectos, entre otros, de procurar conocimientos técnicos, formación y equipo para que esos países puedan adaptarse y atenerse a las medidas sanitarias o fitosanitarias necesarias para lograr el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria en susmercados de exportación.
2. Cuando sean necesarias inversiones sustanciales para que un país en desarrollo Miembro exportador cumpla las prescripciones sanitarias o fitosanitarias de un Miembro importador, este último considerará la posibilidad de prestar la asistencia técnica necesaria para que el país en desarrollo Miembro pueda mantener y aumentar sus oportunidades de acceso al mercado para elproducto de que se trate.
En relaccion al articulo citado, México, solicita a la Union Europea la asistencia tecnica necesaria para la implementacion en el territorio mexicano y por parte de los fabricantes y productores nacionales de productos higienicos y cosmeticos o sus deribados, el apoyo necesario para la adecuaccion de las practicas que puedan en conformidad a la ley de la Union Europea,permitir al producto mexicano acceder a el mercado Europeo. México accede a que este apoyo se de de forma paulatina, estableciendo entre las partes margenes de tolerancia al producto nacional que se verá de manera temporal imposibilitado a su introduccion al mercado europeo.
También es relevante a la hora de solicitar el apoyo ante la OMC, mencionar el compromiso adquirido de manera voluntariapor parte de la Unión Europea, expreso en su conciderando número 45, del Reglamento N 1223/2009 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de Noviembre de 2009 Sobre los Productos Cosméticos, donde se expresa que la unión deberá tomar las medidas adecuadas para facilitar la acceptación de dichos métodos por parte de la OCDE
Será necesario el apoyo economico por parte de la unión europea, así...
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