comerco
Se entiende en esta regla que se da la clasificación de los envases del tipo de los utilizados para las mercancías que contienen esta disposición no es obligatoria cuando estos envasessean susceptibles de utilización repetida, por ejemplo, en el caso de ciertos bidones metálicos o de recipientes de hierro o acero para gases comprimidos o licuados.
La presente Regla está subordinadaa la aplicación de las disposiciones de la Regla 5 la clasificación de los estuches y continentes similares del tipo de los mencionados en la Regla 5 se regirá por las disposiciones de esta Regla.Si bien es cierto la presente Regla debe entenderse aplicable exclusivamente a los continentes que, al mismo tiempo estén especialmente preparados para alojar un artículo determinado o un surtido, esdecir, preparados de tal manera que el artículo contenido encuentre su lugar exacto, aunque algunos continentes puedan además tener la forma del artículo que deben contener sean susceptibles de usoprolongado, es decir, que estén concebidos, principalmente en cuanto a resistencia o acabado para tener una duración de uso en relación con la del contenido. Estos continentes suelen emplearse paraproteger al artículo que alojan cuando no se utilice (transporte, colocación, etc.). Estos criterios permiten diferenciarlos de los envases comunes se presenten con los artículos que han de contener,aunque estén envasados separadamente para facilitar el transporte. Si se presentan aisladamente, los continentes siguen su propio régimen sean de una clase que se venda normalmente con dichos artículo noconfieran al conjunto el carácter esencial.
Como ejemplos de continentes presentados con los artículos a los que se destinan y cuya clasificación se realiza por aplicación de la presente Regla sepueden citar los estuches y cajas especiales para joyas los estuches para máquinas de afeitar eléctricas, los estuches para gemelos y prismáticos o los estuches para anteojos de larga vista las fundas,...
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