Cometario al fallo Servini de Cubria vs Tato Bores

Páginas: 10 (2305 palabras) Publicado: 23 de abril de 2015
Comentario al fallo Servini de Cubrìa - Tato Bores.
En primer lugar, cabe recordar que la censura previa es toda acción u omisión
por parte de autoridad pública o privada, con el objeto de impedir o limitar, en forma
directa o indirecta y con antelación a su difusión, una publicación periodística, u obra
literaria, artística o científica, o de cualquier producción en los medios de
comunicación, yde toda forma de expresión.
El art. 14 de la Constitución Nacional, reconoce la libertad de prensa y la
absoluta prohibición a la censura previa. El mismo expresa: “Todos los habitantes de la
Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio; a saber:...de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”. El concepto
de censura previa, a la prensa, esextendido a todos los medios de comunicación.
El Pacto de San José de Costa Rica incorporado a la C.N. (art. 75 inc. 22), señala
con relación a la censura previa, en su art. 13: 1) “...Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión...2)...El ejercicio del derecho previsto en el
inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades
ulteriores...”.El mismo artículo (inciso 4to.), con relación a los espectáculos públicos,
expresa, “...Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa
con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la
infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2...”. Constituye
esta norma, una de las excepciones en donde se justifica laadopción de mecanismos de
control previo. Su fundamento radica en la defensa de los derechos de los menores. No
obstante, la restricción pareciera estar referida exclusivamente a los espectáculos
públicos, no pudiendo ser aplicada analógicamente a las estaciones de radiodifusión.
En el orden provincial, señalan expresamente la prohibición de la censura previa,
entre otras, las Constituciones deCórdoba (art. 51); Chubut (art. 61); Neuquén (art. 11);
Salta (art. 23); San Luis (art. 21); Santa Cruz (art. 11) y Tierra del Fuego (art. 46). La
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su art. 47 “...Garantiza la libre emisión
del pensamiento sin censura previa, por cualquiera de los medios de difusión y
comunicación social...”.
Por su parte, la CSJN en la causa “Prensa Confidencial s/Amparo”consideró que
la pretensión de clausurar un medio de comunicación implica una forma de censura
previa por anticipado y en abstracto, que contraviene lo normado por el artículo 14 de la
Constitución Nacional.
El caso Servini de Cubrìa vs. Tato Bores
Con relación a los casos judiciales más resonantes de censura previa, en nuestro
país, puede señalarse el sufrido por el actor Tato Bores, en su ciclo“Tato de América”
quien fuera censurado por una decisión judicial, la que impidió la difusión de un
programa en donde, supuestamente, se afectaba el honor de una jueza, la Dra. María
Servini de Cubría. Luego, la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó el fallo del
inferior.
Fayt, que analiza el citado caso, refiere que en el voto mayoritario se concluyó
que “…la garantía constitucional queampara la libertad de expresarse por la prensa sin
censura previa, cubre a las manifestaciones vertidas a través de la radio y la televisión,
en tanto éstos constituyen medios aptos para la difusión de las ideas. Sin embargo, en
razón de que cada medio presenta diferentes modalidades, se ha sostenido que la
radiotelefonía y la televisión son las que gozan de protección más atenuada,

fundamentalmentepor la intensa penetración en el seno del hogar, donde el aparo del
individuo a gozar de su intimidad “desplaza a los derechos de quién allí se entromete” y
además porque sus transmisiones son “singularmente accesibles a la infancia”, lo que
explica, en determinadas hipótesis, un tratamiento diferente (438 U.S. 726; 397 U.S.
728; 395 U.S. 367)”.
Asimismo, se destacó que “la libertad de...
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