cometario sentencia
Desde mi punto de vista entiendo que concurren dos claras conductas delictivas; Estas son las siguientes:
- Un delito de administración desleal. art 252 del CP.
- Undelito de falsificación de documento mercantil recogido en los artículos 390 y siguientes del CP.
En un primer lugar podemos observar la existencia de un delito de administración desleal recogido en elartículo 295 del Código Penal. Dicho delito se da cuando Celestino, en representación de la sociedad Almazaras de Priego, celebró una serie contratos falsos y sin conocimiento del consejo rector conJon, representante de la sociedad Oligra, a través de los cuales se realizaron una serie de compraventas ficticias de aceite cuyo único fin era adinerarse a costa de Almazaras de Priego.
El delitode administración desleal se encuentra regulado en el 295 CP. Tanto el CP como la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (en especial la STS 864/2008) han establecido los distintos requisitosque han de darse para que la la conducta delictiva pueda ser tipificada como un delito de administración desleal:
a) El sujeto activo “ha de ser el administrador de hecho o de derecho o el socio decualquier sociedad constituida o en formación”.
b) El sujeto activo “ha de actuar con abuso de las funciones propias de ese cargo de administrador o socio, este en el ejercicio de esaadministración o cargo social del que abusa defraudando”
c) El sujeto activo ha de actuar “en beneficio propio”.
d) Por último, la conducta punible ha de “consistir en disponer fraudulentamente de los bienesde la sociedad o en contraer obligaciones a cargo de esta, generado un perjuicio para la sociedad”.
Desde luego todos estos requisitos se cumplen ya que Celestino, aún ocupando elpuesto de gerente de la empresa podía celebrar contratos en nombre de Almazaras de Priego ya que al fin y al cabo tenia las facultades propias de un administrador.
Además el antecedente numero 3...
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