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última actualización: 25 de julio de 2011
Ley 18634 D.O. 05.08.87: Sistema de pago diferido de derechos de aduana, crédito fiscal y otros beneficios de carácter aduanero.
La Ley Nº 20.269 publicada en el Diario Oficial el 27.06.2008, fijó en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas alpaís, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 18.634.
No obstante lo anterior, aún permanecen los beneficios de pago diferido y crédito fiscal establecidos en la Ley 18.634.
1. ¿En qué consiste el sistema de pagos diferidos de gravámenes aduaneros?
El sistema de pago diferido establecido en la Ley 18.634/87 contempla quedeterminadas mercancíasconsideradas bienes de capital pueden cancelar en forma diferida los gravámenes aduaneros que cause su importación, en un plazo máximo de siete años.
2. ¿Qué bienes se pueden acoger a este sistema de pago?
Sólo aquellos bienes de capital que al momento de su importación o adquisición se encuentren incluidos en el Dto.Hda. N°2 D.O. 17.04.02
3. ¿Qué se entiende por bien de capital paraestos efectos?
Se entiende por bien de capital aquellas máquinas, vehículos, equipos, máquinas herramientas y herramientas que estén destinados directa o indirectamente a la producción de bienes o servicios o a la comercialización de los mismos.
4. ¿Qué requisitos deben cumplir los bienes de capital para acogerse a este beneficio?
a)Deben estar destinados directa o indirectamente a laproducción de bienes o servicios.
b)La capacidad de producción del bien no debe desaparecer con su primer uso, sino que debe extenderse por un lapso no inferior a tres años.
c)Su partida arancelaria debe encontrarse incluída en la lista establecida por el D.H. N°2 D.O. 17.04.2002
5. ¿Qué otras mercancías se pueden acoger al sistema de pagos diferidos de gravámenes aduaneros?
a) Las partes, piezas,repuestos y accesorios conexos, cuando se adquieran conjuntamente con los bienes de capital en el caso que estos hayan sido fabricados en el país, o se importen en un mismo documento de destinación aduanera tratándose de bienes fabricados en el exterior.
b)También podrán acogerse a los beneficios de la ley 18.634 los componentes, partes, repuestos y accesorios, siempre que cada una de lasmercancías individualmente cumpla con el valor mínimo en US$ 5.857,91; que estén destinados a ser incorporados a uno de los bienes de capital a que se refiere el Art. 2do: inciso 1° del mismo cuerpo legal y que hayan sido importados o acogidos a crédito fiscal.
c) Vehículos para el transporte por carretera con capacidad de carga superior a 2.000 kilos o dotados de 15 asientos como mínimo, incluido el delconductor cuyo valor CIF debe ser superior a US$ 7.420,02
d) Vehículos destinados al transporte publico de pasajeros que se destinen a taxis, cuyo valor CIF no exceda de US$ 11.715,91
6. ¿Cuáles son las modalidades de pago de este sistema?
Los derechos de aduana e impuestos causados en la importación de las mercancías que se acojan a este sistema, deberán ser pagados de acuerdo con algunasde las siguientes modalidades:
a) Hasta en tres cuotas iguales, con vencimiento al término del tercer, quinto y séptimo año, contados desde la legalización de la respectiva declaración de importación.
b) Hasta en siete cuotas anuales iguales, con vencimiento a partir del plazo de un año contado desde la legalización de la declaración de importación. Esta modalidad sólo podrá otorgarse respectode vehículos terrestres destinados al transporte de personas o de carga por carretera, incluidos los vehículos de arrastre, los cuales no podrán acogerse a las otras modalidades previstas en este artículo.
c) Hasta en dos cuotas iguales, con vencimiento al término del quinto y séptimo año contados desde la legalización de la respectiva declaración de importación, cuando resulte justificado...
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