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Protesto
(Derecho Comercial) Documento auténtico extendido por un escribano o por un notario a petición del portador de un efecto de comercio, para hacer constar oficialmente:
ya el no pago alvencimiento del efecto (es el “protesto falta de pago”);
ya la negativa a aceptar una letra de cambio por el librado (es el “protesto falta de aceptación”).
Derecho Mercantil
Acto sustancial queacredita la negativa de la aceptación o del pago de la letra de cambio o del pago del cheque, así como el estado en que se encuentra el documento. Simultáneamente, el protesto es, en determinadascircunstancias, presupuesto para el ejercicio del derecho de regreso contra librador, endosantes y avalistas en el cheque.
Tiempo y forma: El protesto por falta de aceptación de la letra debepracticarse dentro de los plazos fijados para la presentación o de los cinco días hábiles siguientes. El protesto por falta de pago de la letra a fecha fija, a cierto plazo dentro de la fecha o a plazo vista,dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento. En la letra a la vista, dentro de los plazos para la presentación o de los cinco días hábiles siguientes. El cheque deberá protestarsedentro del plazo para su presentación o si se realiza ésta el último día, dentro de los dos días hábiles siguientes.
El notario levantará acta única con las diligencias formales de rigor y una copia oreproducción literal del documento. Requisito esencial es notificar el protesto al librado, que se realizará en los dos días hábiles siguientes a la declaración del protesto. Se practica lanotificación la notificación mediante cédula que puede ser entregada por el notario o quien éste designe al librador, sus dependientes, parientes o cualquier persona que se encuentre en el domicilio, y si no lahubiere, a un vecino de dicho domicilio. Las entidades de crédito deben remitir a sus clientes librados de cédula en los dos días hábiles siguientes a la notificación; si los librados fuesen varios...
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