Comision Andina de Naciones
ORDINARIAS DE LA COMISION
13 de julio de 2007
Lima - Perú
DECISION 669
Política Arancelaria de la Comunidad Andina
LA COMISION DE LA COMUNIDADANDINA,
VISTOS: Los Artículos 1, 2 y 3, y el Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 371, 465, 535 y 580;
CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por los artículos 82 y 84 delAcuerdo de Cartagena, le corresponde a la Comisión de la Comunidad Andina adoptar la política arancelaria de la Comunidad Andina y modificar los niveles arancelarios comunes en la medida y en laoportunidad que considere convenientes para adecuarlos a las necesidades de la Subregión;
Que, en el proceso de adopción de la política arancelaria de la Comunidad Andina, la Comisión adoptó lasDecisiones 370 y 535 que establecieron niveles arancelarios comunes para un universo sustancial de productos;
Que, los Jefes de Estado de los Países Miembros, reunidos en el marco del XVI ConsejoPresidencial Andino, reflexionaron acerca del proceso de integración y, convencidos de la necesidad de profundizar el proceso de integración andino, entre otros, se pronunciaron respecto a una políticaarancelaria común con criterios de flexibilidad y convergencia;
Que, es necesario otorgar un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios establecidos en la Decisión 370, entanto se establezca una política arancelaria comunitaria en la que converjan todos los Países Miembros;
DECIDE:
Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión y hasta el31 de enero de 2008, los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465.
Artículo 2.- Si los Países Miembros efectuaran modificaciones arancelarias en desarrollo delartículo anterior, efectuarán consultas entre sí procurando salvaguardar los intereses de los Países Miembros obligados por las Decisiones a las que se refiere el artículo 1.
Artículo 3.- Créase...
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