Comision nacional del salario
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SALARIO Y DE LAS COMISIONES PARITARIAS DE SALARIOS MINIMOS ACUERDO GUBERNATIVO No. 1319 Palacio Nacional: Guatemala, 9 de abril de 1968. CONSIDERANDO: Que es necesario armonizar las normas que rigen el funcionamiento de la Comisión Nacional del Salario y de las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos,con la política que en materia de salarios ha adoptado el Gobierno de la República. POR TANTO, En uso de las facultades que le concede el artículo 189 inciso 4o. de la Constitución de la República. ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SALARIO Y DE LAS COMISIONES
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Reglamento Comisión Nacional del Salario
PARITARIAS DE SALARIOSMINIMOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Artículo 1o. El presente reglamento regula la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Salario de las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos, así como el procedimiento para la fijación y revisión periódica de los salarios mínimos y las bases fundamentales sobre las cuales deben elaborar sus recomendacioneslas Comisiones Paritarias. Artículo 2o. Los miembros de la Comisión Nacional del Salario y de las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos, serán nombrados por Acuerdo Gubernativo, siempre que reúnan las cualidades requeridas por la ley. Artículo 3o. La sede de la Comisión Nacional del Salario y de las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos será la ciudad de Guatemala. Sin embargo,cuando necesidades así lo justifiquen, podrá cambiarse la sede de las Comisiones Paritarias, lo cual se hará por Acuerdo Ministerial. TITULO II
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COMISIÓN NACIONAL DEL SALARIO ORGANIZACIÓN Articulo 4o. La Comisión Nacional del salario, es un organismo Técnico y Consultivo de las Comisiones Paritarias, que funciona adscrito alMinisterio de Trabajo y Previsión Social, a quién asesora en la política general del salario. Artículo 5o. La comisión siguiente manera: 1. Dos representantes Gubernamentales que deberán ser personas de experiencia en asuntos económicos y laborales, que serán designados por el organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión social; 1. Dos representantes de las EntidadesSindicales de Trabajadores; 1. Dos representantes Patronales; 1. Un representante del Ministerio de Economía; 1. Un representante de la Junta Monetaria; de las Entidades Gremiales y Sindicatos Nacional del Salario se integra de la
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1. Un representante del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; 1. Un representantedel Instituto Nacional de Estadística;’ 1. Un representante del Instituto Indigenista Nacional. 2. Modificado por el Acuerdo Gubernativo Número 333-85 de fecha 30 de abril de 1985. publicado en el Diario Oficial No. 26, Tomo CCXXVi del día viernes 10 de mayo de 1,985. El Jefe de la Oficina Administrativa del Salario actuará como Presidente de la Comisión Nacional del Salario. Debe ser AbogadoColegiado, con experiencia en la rama administrativa de trabajo.. Los miembros a que se refieren los incisos a), b) y c) tendrán calidad de vocales, con voz y voto. Los miembros a que se refieren los incisos d), e), f), g), y h), tienen calidad de asesores y concurren a las sesiones con voz pero sin voto. Formará parte de la Comisión Nacional del Salario, igual número de suplentes quienesdesempeñarán las funciones de los miembros propietarios en los casos de ausencia de éstos. Los suplentes serán designados en igual forma que los miembros propietarios.
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REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS Artículo 6o. Son requisitos indispensables para ser miembros de la comisión Nacional del Salario los siguientes: a) ser...
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