Comisiones Con Potestad Legislativa Plena
Delegación de proyectos
Requisitos para la delegación Artículo 160
1. que el proyecto se encuentre en el orden del día del Plenario2. que se encuentre dictaminado o se haya dispensado de trámite.
3. que no haya sido aprobado en Primer Debate
Trámite de la delegación Artículo 161
Moción ante elPlenario firmada por: dos o más Jefes de Fracción que representen juntos por lo menos a treinta y ocho diputados. No menos de la mitad de los Jefes de Fracción. Al menos diez diputados de dos o másfracciones. La moción indicar a cuál Comisión Plena se pretende delegar el proyecto.
Aprobación de la delegación Artículo 160 inciso 3.
Dos terceras partes del total de los miembros.Primer Debate
Inicio del debate: Artículo 162
Concurrencia de los Ministros Artículo 172
Conocimiento de mociones de fondo Artículo 163
Concluidas lasexplicaciones, se procederá al conocimiento de las mociones de fondo, que pretenden modificar el texto de un proyecto. Para ello se aplicarán las siguientes reglas:
Tendrán prioridad las mociones dereiteración, si las hubiere.
Las mociones sólo serán de recibo cuando se presenten a la Secretaría de la Comisión Legislativa Plena, durante las primeras tres sesiones de discusión en primer debate, salvoque éste haya concluido antes. El plazo para la presentación de mociones de fondo podrá ampliarse, por una sola vez y por igual término, mediante moción de orden aprobada al menos por trece diputados.Estas mociones serán conocidas directamente por la Comisión Legislativa Plena. En consecuencia, no se requiere que para su conocimiento, ésta sea convertida, previamente, en Comisión general;por tanto, la Comisión Legislativa Plena no podrá remitir estas mociones a ninguna Comisión Permanente Ordinaria o Especial.
Las mociones de fondo, que estén destinadas a sustituir el texto del...
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