COMISIONES derecho concursal
INTRODUCCION
La comisión de procedimientos concúrsales (CCO) – INDECOPI. Es el órgano encargado de la tramitación de los distintos procedimientos destinados a afrontar la problemática de crisis que puede afectar a los agentes de relaciones de índole patrimonial. A través de los citados procesos se busca generar un ambiente idóneo para que, bajo la supervisión de INDECOPI, se lleve a cabouna negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos sometido a concurso, de modo tal que se puedan alcanzar soluciones eficientes ante la situación de falencia orientadas a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis. En el Perú, los procedimientos Concursales, se rigen bajo la Ley General del Sistema Concursal (Leyes Nº 27809 y 28709) Esta Ley tiene por objetivo: -la permanenciade la unidad productiva -la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. La comisión de procedimientos concursales está establecido en el reglamento de organización y funciones del INDECOPI; de igual forma la ley general del sistema concursal ley N° 27809 establece las competencias y facultades de las diferentes comisiones de las cuales hablaremos en el presente trabajo.CAPITULO I
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL
LEY Nº 27809
Artículo 3.- Autoridades concursales
3.1 La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y las Comisiones creadas en virtud de los convenios que se celebren con las instituciones, son competentes para conocer los procedimientos concursales regulados en la Ley. El Tribunal es competente para conocer en última instanciaadministrativa.
3.2 Corresponde a la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI regular y fiscalizar la actuación de las Comisiones creadas en virtud de Convenio, Entidades Administradoras y Liquidadoras, acreedores y deudores sujetos a los procedimientos concursales en el ámbito nacional, para lo cual podrá expedir directivas de cumplimiento obligatorio.
Artículo 6.- Reglas de competenciaterritorial
6.1 Las Comisiones son competentes para conocer los procedimientos concursales de todos los deudores domiciliados en el Perú.
6.2 Las Comisiones son competentes también para conocer de los procedimientos concursales de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero en caso de que se hubiera reconocido, por las autoridades judiciales peruanas correspondientes, lasentencia extranjera que declara el concurso o cuando así lo dispongan las normas de Derecho Internacional Privado. En ambos supuestos, dicha competencia se extenderá exclusivamente a los bienes situados en el territorio nacional.
6.3 La Autoridad Concursal peruana será competente para conocer los procedimientos concursales que se promuevan contra deudores domiciliados en el país, incluso en aquelloscasos en que parte de sus bienes y/o derechos que integran su patrimonio se encuentren fuera del territorio de la República.
6.4 La competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI se extiende a todo el territorio de la República. Dicha Comisión, mediante directiva, determinará la competencia territorial de las Comisiones creadas en virtud de Convenio.
6.5 La competencia delas Comisiones se determina teniendo en cuenta el lugar donde se encuentre domiciliado el deudor. En tal sentido:
a) Si el deudor domicilia en la provincia de Lima o la Provincia Constitucional del Callao, la competencia corresponderá a cualquiera de las Comisiones Delegadas que funcione en dichas provincias.
b) Si en la provincia en la que domicilia el deudor no funciona ninguna ComisiónDelegada, la competencia corresponderá a la Comisión Delegada que hubiere en la provincia territorialmente más cercana, salvo que existiese otra Comisión Delegada que, de acuerdo a las vías de acceso, resultase más próxima a la provincia en que domicilia dicho deudor.
JUNTAS DE ACREEDORES
Artículo 43.- Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores
43.1 Dentro de los diez (10) días posteriores...
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