Comisiones Uso De Tarjetas
AVISO OFICIAL
El Banco Central de Venezuela, en atención a lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Tarjetas
de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas deFinanciamiento o Pago Electrónico, así
como a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Nº 08-12-01 de fecha 04 de diciembre de
2008, informa lo siguiente:
A partir del 02 de enero de 2009, el Emisor y/oel Banco Adquirente podrán cobrar al Negocio
Afiliado con ocasión de la prestación del servicio de autorización y/o procesamiento de pagos
realizados con tarjetas de crédito, débito, prepagadas ydemás tarjetas de financiamiento o pago
electrónico, a través de los terminales de punto de venta, una Tasa de Descuento o Comisión del
Comercio, hasta los límites máximos que se mencionan a continuación:DESCRIPCIÓN SECTOR
1 Servicios sin fines de lucro y bienes de
alimentación subsidiados
Organizaciones sin fines de lucro,
beneficencia, MERCAL, PDVAL y
similares.
2 Alimentación
2.1. Abastos
2.2.Supermercados
2.3. Hipermercados
2.4. Panaderías, pastelerías y cafés
2.5.
Charcuterías,
carnicerías
y
pescaderías
2.6. Comida Rápida
2.7. Dulcerías, bombonerías, heladerías
2.8. Restaurantes sin Bar2.9. Fuentes de Soda
2.10. Churrasquerías
2.11. Polleras
2.12. Pizzería
2.13. Otros
3 Servicios públicos básicos
3.1. Agua
3.2. Luz
3.3. Gas
3.4. Teléfono
3.5. Pago de Impuestos
4 Salud
4.1. Hospitalesy Clínicas
4.2. Droguerías y Farmacias
4.3.
Laboratorios
Médicos,
Odontológicos, Ópticas
4.4. Equipos de Salud
4.5. Servicio de Ambulancia
4.6. Servicios Médicos en general
4.7. Otros
TASA DEDESCUENTO O COMISIÓN DEL
COMERCIO (porcentaje máximo)
Operaciones con
Operaciones con Tarjetas de
Tarjetas de Crédito y Débito, Prepagadas y demás
Tarjetas de Cargo 1/
Tarjetas de Financiamiento
o PagoElectrónico
0,00
0,00
2,04
0,53
2,04
0,53
2,04
0,53
5 Educación
5.1. Escuelas y Colegios
5.2. Universidades
5.3. Institutos Tecnológicos
5.4. Academias
5.5. Librerías, Papelerías, útiles...
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