COMITE DE CONVIVENCIA
MEDIANTE RESOLUCIÓN 652 DE 2012
El Ministerio del Trabajo establece la obligatoriedad para todas las empresas privadas y públicas para conformar el Comité de Convivencia Laboral, elcual identificará e intervendrá frente a los riesgos psicosociales en el trabajo causadas por el estrés ocupacional y acoso laboral.
La constitución de los Comités de Convivencia Laboral se hacecomo una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. (Resolución 2646 del 17 dejulio de 2008, Ministerio de la Protección Social)
El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes de RECOMAT S.A.S. y de los trabajadores, con susrespectivos suplentes. La Gerencia designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta, que serán para periodos de dos (2) años.
El número deintegrantes será de cuatro miembros, dos representantes de los trabajadores y dos del empleado.
Nota: No podrá conformarse con asesores inhouse o trabajadores a los que se les haya formulado unaqueja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos (6) meses anteriores a su conformación.
NO LO OLVIDE, PARA RECOMAT S.A.S. SON:
POR RECOMAT:
UN MIEMBROPRINCIPAL
UN SUPLENTE
POR LOS COLABORADORES:
UN MIEMBRO PRINCIPAL
UN SUPLENTE
Sus funciones son únicas y no podrá tener otras y son las descritas en elartículo 6º de la Resolución 652 de 2012:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas referentes a acoso laboral.
2. Escuchar a las partes involucradas sobre los hechos que dieron lugar a laqueja.
3. Adelantar reuniones para crear un espacio de diálogo entre las partes.
4. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes y verificar su cumplimiento.
5....
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