Comite de seguridad y salud laborales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 87
Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo: Artículos 46, 47, 48 y49.
Ley Orgánica del Trabajo, Capítulo 6
Convenio 155, sobre Seguridad y Salud en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo
Recomendación 164, sobre Seguridad y Salud en el Trabajode la Organización Internacional del Trabajo
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debeconstituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad ysalud en el trabajo.
Son los medios eficaces para informar, integrar, motivar y educar a la población trabajadora sobre las políticas y prácticas seguras en una determinada actividad laboral.Los Comités de Seguridad y Salud Laboral son una organización de vital importancia en los diferentes lugares de trabajo. Éstos están constituidos por representantes del empleador y representantes delos trabajadores. La unidad de equipo de estos representantes estará asesorada por un técnico en seguridad e higiene y son los encargados de participar en el diseño de un programa realmente adecuadoal medio ambiente laboral donde funciona el CHYS...>>
Coordinar acuerdos y acciones entre los empleadores y trabajadores, para promover y mantener las condiciones adecuadas y el ambiente óptimo detrabajo que garantice la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Atal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización...
Regístrate para leer el documento completo.