Comites de auditoria
VALUACIÓN DE ACTIVOS CREDITICIOS |
GENERALIDADES Y CONTABILIZACIÓN |
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Lic. Fernando Santos |
30/08/2010 |
Documento de apoyo para el curso Contabilidad Bancaria. |
VALUACIÓN DE ACTIVOS CREDITICIOS - DEFINICIÓN:
La valuación de activos crediticios corresponde al procedimiento por medio del cual una institución financiera, determina el grado derecuperación de sus activos crediticios, constituyendo las reservas de valuación (similar a la reserva para cuentas incobrables en una empresa comercial) que estime necesarias para cubrir el riesgo de irrecuperabilidad de dichos activos crediticios, en el caso de los Deudores Empresariales Mayores dichas reservas son determinadas con base al análisis de su capacidad de pago y mora, mientras que en elcaso de los demás deudores, esta reserva de valuación se calcula con base únicamente a la mora que presente los activos crediticios.
BASE LEGAL:
La valuación de activos crediticios se encuentra fundamentada en el artículos 53 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros que establece:
“ARTICULO 53. Valuación de activos, contingencias y otros instrumentos financieros. Los bancos y las empresas delgrupo financiero que otorguen financiamiento deben valuar sus activos, operaciones contingentes y otros instrumentos financieros que impliquen exposiciones a riesgos, de conformidad con la normativa correspondiente. Los bancos y, en su caso, las empresas del grupo financiero, deben constituir, contra los resultados del ejercicio, las reservas o provisiones suficientes, conforme la valuaciónrealizada. En caso de que las reservas o provisiones a constituir excedan el máximo legal permitido como gasto deducible para fines fiscales, tales excedentes podrán crearse directamente contra cuentas de capital.
En caso de incumplimiento, la Superintendencia de Bancos podrá ordenar la reclasificación de los activos y la correspondiente constitución de reservas o provisiones, sin perjuicio de lassanciones que correspondan.
Cuando a juicio del Superintendente de Bancos, en determinados activos, contingencias y otros instrumentos financieros existan factores de riesgo que requieran la constitución de reservas o provisiones especiales adicionales a las indicadas en el primer párrafo del presente artículo, deberá ordenar, en cada caso, la constitución de las mismas con el fin de cubrir elriesgo en la medida necesaria.
La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, emitirá la normativa a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, determinando el régimen de clasificación de activos y de reservas o provisiones, tomando en cuenta la capacidad de pago y cumplimiento del deudor, a los fines de lo indicado en dicho párrafo.”
En virtud de lo establecido en elprecedente artículo de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, las entidades bancarias están obligadas a valuar todos sus activos que impliquen exposición a riesgos, debiendo constituir, contra los resultados del ejercicio, las reservas o provisiones suficientes para cubrir los riesgos que determiné en sus activos. En caso dichas reservas excedan el máximo legal permitido por la Ley del ISR (segúnel inciso q) del artículo 38 de la Ley del ISR, 3% del total de créditos concedidos y desembolsados en el período fiscal), dichas provisiones pueden crearse directamente en cuentas de capital mediante cargo a las cuentas 503104 RESERVA PARA EVENTUALIDADES; 503199 OTRAS RESERVAS; 512101 GANANCIAS POR APLICAR DE EJERCICIOS ANTERIORES.
La normativa emitida por Junta Monetaria que regula el régimende clasificación de activos y de reservas o provisiones, tomando en cuenta la capacidad de pago y cumplimiento del deudor, se encuentra contenida en el Titulo IV de la Resolución JM-93-2005 Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, modificado por la Resolución JM-167-2008.
PROCESO DE VALUACIÓN DE ACTIVOS CREDITICIOS:
La valuación de activos crediticios debe realizarse cuatro...
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