comites paritarios
Toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen mas de 25 personas se organizan comités paritario de higiene y seguridad compuestos porrepresentantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley N° 16.744, serán obligatorias para las empresas y para lostrabajadores.
Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un comité paritario de higiene y seguridad.Además, en las empresas mineras, industriales o comerciales que integren más de 100 trabajadores, es obligatorio un departamento de prevención de riesgos profesionales.
En el sector público loscomités paritarios de higiene y seguridad funcionan de igual manera que en las empresas privadas rigiéndose por el decreto supremo N° 54, de 1969 del ministerio del trabajo y previsión social.
Para lasempresas subcontratistas, la ley establece la obligación de la empresa principal de velar por la constitución y el funcionamiento de los comités paritarios de faena, además se señala que para el cálculodel número de trabajadores que presten servicio en el mismo lugar de trabajo, se consideraran a todos, independiente de la labor que desempeñe y el tipo de contrato y cualquiera sea su dependencia.Corresponderá al inspector del trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si se procede o no a la constitución del comité paritario de higiene y seguridad.
Elección de los integrantes del ComitéParitario
El comité Paritario estará formado por 3 representantes del empleador también llamados representantes patronales y 3 representantes de los trabajadores. Por cada uno de los miembrostitulares se designara otro de carácter suplente.
Representantes de los Trabajadores
Los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser electos como integrantes del Comité son:...
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