Comnetario de texto
Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública;vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; enganchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar con el trono excelso de ISABEL II, símbolo de orden y de la libertad.
No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito,por más que éste sea la palanca que mueve y equilibra en nuestros días las naciones de Europa: es un elemento de animación, de vida y de ventura para la España: Es, si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultadomaterial ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde se aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoya principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836. Reproducido en A. Fernández y otros, Documentos de Historia Contemporánea de España, Madrid, Actas, 1996, pp. 120-125.
1. Clasificación y localización del texto
Se trata de algunos fragmentos del Decreto redactado por Juan Álvarez y Mendizábal, jefe de gobierno progresista en esas fechas, por el que se ponen en pública subasta un conjunto debienes inmuebles que han sido desvinculados y expropiados por el Estado a las órdenes religiosas y conventos disueltos el año anterior. Se trata del preámbulo del Decreto de Desamortización de esos bienes, ahora nacionales, publicado en la Gaceta de Madrid el 21 de febrero de 1836, durante la regencia de Maria Cristina de Borbón (la reina gobernadora) ante la minoría de edad de Isabel II.
Elreceptor teórico es pues la regente Mª Cristina como poder ejecutivo principal, como se puede ver en las referencias directas a ella (someter a la augusta aprobación de V.M.), aunque también tiene un carácter público al aparecer el Decreto en La Gaceta de Madrid, el Boletín Oficial del Estado de la época.
El texto fue publicado el 21 de febrero de 1836, es decir, entre los dos procesosdesamortizadores que formaron el Decreto que aquí se defiende, el primero el 19 de febrero (dos días después de la publicación del texto) y el segundo el 8 de marzo. España había salido recientemente de un modelo de gobierno absolutista con la muerte de Fernando VII en 1833 y arrastraba profundos problemas económicos desde el siglo XVIII, aparte de tener la necesidad de financiar la guerra carlista iniciadatres años antes por el conflicto dinástico que supuso la llegada de Isabelal trono. Con la subida al poder de la reina Isabel II y las distintas regencias que se llevaron a cabo mientras la hija del difunto rey no fue mayor de edad, en el país se inició un modelo de gobierno liberal que tuvo que soportar las disputas carlistas desde sus inicios pero que incluyó grandes reformas como dichasdesamortizaciones, primando las de carácter económico. En 1836 gobernaban los liberales progresistas, tras una serie de sublevaciones urbanas y militares (sublevación de sargentos de la Granja, 1835).
2. Análisis del contenido
El tema que predomina en el texto es la justificación de la Desamortización iniciada, por lo que se deduce que es el preámbulo del Decreto del 19 de febrero. Para...
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