Como administrar los riesgos de los gerentes
A propósito del nuevo Código Penal
¿Cómo administrar los riesgos fiscales de gerentes, socios y contadores?
CPA. Benjamín Hernández Bojorge
El 9 de julio de 2008 --60 días después de su publicación en los números 84 a 87 de La Gaceta, Diario Oficial-- entró en vigencia el nuevo Código Penal de la República deNicaragua (Ley No. 641). En atención al principio universal que advierte la imposibilidad de alegar ignorancia de leyes divinas y humanas, les invito a un breve recorrido por el Código Tributario y la Ley de Equidad Fiscal, para finalizar en el mencionado Código Penal de reciente data y de muchasnovedades en materia fiscal.
A. Código Tributario
1. El Código Tributario --vigente desde el 23 demayo 2006-- dispone en su artículo 19 que son responsables por deuda tributaria ajena, las personas que por la naturaleza de sus funciones deben cumplir o hacer cumplir determinadas obligaciones.
Nos referimos a administradores, apoderados o representantes de personas jurídicas, cuya responsabilidad se limita al valor de los patrimonios administrados. En el caso de que el responsable tenga unsuperior jerárquico a quien pudiere advertir en forma escrita sobre la necesidad de cumplir en tiempo y forma una obligación tributaria, y éste ignorase tal advertencia, el administrador se vería legalmente relevado de dicha responsabilidad.
2. El artículo 113 del Código Tributario consigna la responsabilidad de los gerentes, socios y miembros de juntas directivas, cuyas actuaciones ocasionenalguna infracción administrativa o delito tributario, y advierte que serán responsables personalmente por dicha trasgresión.
3. A su vez, recordamos que el numeral 35 del artículo 566 del nuevo Código Penal derogó los siguientes artículos del Código Tributario: 109, sobre los autores de los delitos tributarios; 110, acerca del concurso de infractores; y 140, 141, 142 y 143, relacionados condelitos como la defraudación tributaria. De esta manera, las sanciones y multas se trasladaron del Código Tributario al Código Penal.
B. Ley de Equidad Fiscal.
1. La Ley de Equidad Fiscal --vigente desde el 6 de mayo 2003-- regulaba en el artículo 106 las infracciones; posteriormente fue derogado por el numeral 5 del artículo 225 del Código Tributario, el cual incorporó las infraccionesadministrativas en sus artículos del 114 al 139, y los delitos tributarios en los artículos del 140 al 143 que el artículo 566 del Código Penal derogó.
2. El numeral 29 del artículo 566 antes mencionado derogó el artículo 107 de la Ley, que establecía sanciones penales por el delito de estafa para el recaudador del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que no entere a la Dirección General de Ingresos (DGI)el monto retenido, trasladándose al artículo 305 del Código Penal.
C. Código Penal
A partir del nuevo Código Penal, es imperativo para los funcionarios a cargo de la administración o representación de personas jurídicas, que tomen las providencias o medidas tendentes a minimizar o eliminar el riesgo en términos institucionales y personales, ya que las penas trascienden a la sociedad y, por asídecirlo, se materializan en los empleados y funcionarios involucrados en el ilícito o acto punible. Por ello, sugerimos tomar la debida nota de las siguientes disposiciones del Código Penal, no sin antes recordar su artículo 2 (cuya génesis reside en el artículo 38 de la Carta Magna), que advierte: la legislación penal no tiene efecto retroactivo, excepto cuando favorezca al reo.
1. El títuloII señala los sujetos penalmente responsables de los delitos y faltas indicadas en los artículos 41, 42, 43, 44 y 45, que se refieren a los autores directos, intelectuales, coautores o autores mediatos, inductores, cooperadores necesarios, cómplices y los que actúan en nombre de otros.
2. El artículo 232 sanciona con prisión de 6 meses a 1 año, o de 30 a 300 días de multa, por causa del...
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