Como crear una empresa
DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1980
(Publicado en el Diario Oficial de 4 de Noviembre de 1980)
Santiago, 26 de Septiembre de 1980. Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 276.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Supremo N°4.363 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto refundido de la Ley deBosques, modificado por la Ley N°15.066 y por la Ley número 17.286, en el Decreto con Fuerza de Ley N°294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura, en la Ley N°16.640, y en los Decretos Leyes N°s. 1 y 128, de 1973; y 527, 701 y 806, de 1974, y 1.063, de 1975, y el Decreto Supremo número 1.027, del Ministerio del Interior, de 1976, y
Considerando:
Que el inciso tercero del artículo17° de la Ley de Bosques faculta al Presidente de la República para que mediante Decreto Reglamentario establezca los requisitos y la época en que el roce a fuego pueda ejecutarse.
Que la ocurrencia de incendios forestales en las temporadas pasadas y sus causas hacen de imprescindible necesidad regular el uso del fuego para la destrucción de la vegetación que tenga por objeto la preparaciónde terrenos para cultivos agrícolas inmediatos, faenas silvopecuarias en terrenos forestales y otros trabajos similares.
Que es necesario restringir el uso del fuego para ciertas faenas por sectores, principalmente en el período estival, a objeto de evitar que se produzcan incendios forestales.
D E C R E T O
ARTICULO 1°.- La destrucción de la vegetación mediante el uso del fuego sólopodrá efectuarse en forma de "Quema Controlada", y de acuerdo a las condiciones y requisitos del presente reglamento.
ARTICULO 2°.- Se entenderá por "Quema Controlada" a la acción de usar el fuego para eliminar vegetación en forma dirigida, circunscrita o limitada a un área previamente determinada, conforme a normas técnicas preestablecidas, con el fin de mantener el fuego bajo control.ARTICULO 3°.- En los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, hayan sido o no estos últimos declarados como tales ante la Corporación Nacional Forestal, solamente se podrá usar el fuego en forma de "Quema Controlada", y siempre que ésta tenga por fin uno o más de los siguientes objetivos.
a) Quema de rastrojos;
b) Quema de ramas y materiales leñosos en terrenos aptospara cultivos;
c) Requema para siembras inmediatas;
d) Quema de zarzamoras u otra vegetación cuando se trate de construir y limpiar vías de comunicación, canales o cercos divisorios;
e) Quemas de especies vegetales consideradas perjudiciales, y
f) Quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y con el fin de habilitarlos para cultivos silvopecuarios o con fines de manejosilvícola, siempre que no se infrinja el Decreto Ley N°701, artículo 5° de la Ley de Bosques y demás disposiciones sobre protección pertinentes.
ARTICULO 4°.- En todo caso, el propietario o poseedor del predio deberá manifestar ante la Corporación Nacional Forestal, con la debida anticipación, su voluntad de usar el fuego en forma de Quema Controlada.
Para tal fin, tanto en la Oficina Regional,Provincial o de Área de la Corporación más cercana a la ubicación del predio, como así también en otros lugares que ésta determine, los interesados podrán retirar y entregar el correspondiente formulario del Aviso de Quemas.
ARTICULO 5°.- Entregado el formulario y recibido el comprobante de Aviso, el interesado podrá usar el fuego sólo en forma de Quema Controlada en la fecha y horas que endicho comprobante se le asigna.
ARTICULO 6°.- Registrado el aviso de Quema Controlada, la Corporación Nacional Forestal deberá comunicar su ejecución, de inmediato y por la vía más rápida, a la Unidad de Carabineros que corresponda a la ubicación del predio.
ARTICULO 7°.- Para los efectos del aviso de Quema y del Comprobante de Aviso a que se refieren los artículos cuarto y quinto de este...
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