Como resolver una Jubilación
1. -Consultar en la página de Anses / Autopista de servicios (http://www.anses.gov.ar/autopista/default.htm) lo siguiente:
- Consultar en Autopista/ Consulta de Datos personales-Régimen previsional, si están acreditados los datos personales del cliente (
i. Si no están acreditados los datos, hacer el ADP ( Acreditación de Datos Personales) en ANSeS
ii.Documentación necesaria: DNI y fotocopia (1 y 2 hoja y cambio de domicilio)
iii. Si bien no es un requisito ir personalmente, algunas ciudades presentan ciertas modalidades:
1. Mar del Plata: se exige hacer ADP personalmente por parte del titular, ya que controlan que no haya personas muertas que cobren jubilación
- Consultar en Autopista/ Padrón histórico de Autónomos, si tuvo algunainscripción.
i. Si tuvo una inscripción previa y con pagos anteriores a la ley 24241 (06/1994), pedir la ASOCIACIÓN DE CUENTAS a través del Formulario 460 F, de esta forma se registrarán pagos anteriores que pudieran existir. Ese F 460F se presenta en AFIP (tener en cuenta los otros trámites a realizar en AFIP que pueden realizarse conjuntamente). La asociación de cuentas puede realizarse también por unformulario MULTINOTA
ii. Solicitar en Anses la Historia Previsional: sirve para verificar los aportes en Relación de Dependencia; estos aportes pueden llegar a afectar los años a computar como DJ -como beneficio-¿EN INTERNET?
2. Sacar las claves:
i. Clave fiscal en la AFIP (todo trámite en AFIP se realiza en aquella que corresponda al domicilio del afiliado); ahora se realiza únicamente demanera personal, hay que concurrir con DNI, copia y es conveniente llevar dos facturas o servicios a nombre de la persona donde conste la dirección.
ii. Clave de seguridad social (obtener el formulario desde la autopista de servicios de anses, luego debe concurrir el beneficiario o el formulario con firma certificada a la udai + copia dni)
3. Obtener de AFIP el PUC (Padrón Único de Contribuyente)de donde surgirá si la persona estuvo inscripta en autónomos y/o monotributo y si tiene dada la baja.
- El PUC se puede obtener a través de internet, una vez que se cuente con la clave fiscal, e ingresando con ella al Administrador de Relaciones
- Chequear que los datos personales de ANSES coincidan con la pantalla del padrón de contribuyentes que se obtiene en AFIP
- Deben coincidir tantolas actividades como las fechas
4. Realizar el SICAM (se realiza en la página de AFIP) Adherir a moratoria ley 24476.
- Revisar si existen pagos aplicados
- Situación de revista:
i. Período que abarca: desde el mes siguiente al que cumplió 18 años hasta el 09/1993
ii. Establecida la actividad y las fechas de inicio y cese de, en situación de revista completar los periodos a liquidar ydespués calcular liquidación
iii. En el caso que se hayan tenido aportes anteriores, en situación de revista se cargan los datos que figuran en el padrón, y posteriormente, en Ampliación de Periodos se cargar el resto
- Beneficios:
i. El art 3 de la Ley 24476 se usa de igual manera que el 38 de la 24241, solo que el art. 38 sólo se usa desde que la persona cumplió 18 años de edad y hasta el12/68, mientras que el art 3 de la 24476 se utiliza hasta el 9/1993.
ii. En Sicam, si se indican años que no corresponden, en fecha y/o ley, un cartel rojo de error no deja cargar esos datos
iii. Los beneficios del art. 3 se cargan en Sicam I (Sit de Rev. original) No se pueden aplicar beneficios en periodos ampliados, deben hacerse sobre la situación original ( En el SICAM I).
iv. Con respectoa los años de jurada hay q tener en cuenta el año de cese, es decir cuando dejo de trabajar y según sea el año de cese, hay una tabla que indica cuantos años se puede tomar (Precaución: considerar el último aporte pagado y no la fecha de cese)
AÑO DE CESE DECLARACION JURADA ANTERIOR A 1969
1994-95 7 años
1996-97 6 años
1998-99 5 años
2000-01 4 años
2002-03 3 años
2004-05 2 años...
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