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La constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades comerciales están sustancialmente regulados por la Ley de Sociedades Comerciales -Ley N°19.550- y por las normas emitidas por las entidades de control societario. Por tal motivo, la empresa a constituirse
deberá determinar su forma jurídica conforme a las posibilidades que establece la Ley deSociedades Comerciales.
Dependiendo de la forma societaria elegida, la constitución de la misma se podrá realizar por escritura pública o instrumento privado. El instrumento de constitución debecontener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:
1) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios;
2)Razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta;
3) Designación precisa ydeterminada de su objeto;
4) Capital social, expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio;
5) Plazo de duración, que debe ser determinado;
6) Organización de laadministración de su fiscalización y de las reuniones de socios;
7) Reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la formade distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa;
8) Cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entresí y respecto de terceros;
9) Cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
Inscripciones y tramitaciones requeridas para iniciar las actividades:
A fin deinscribir la sociedad comercial oportunamente constituida, darla de alta ante el organismo nacional y provincial de fiscalización impositiva, poder incorporar personal en
relación de dependencia y...
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