Comparación Del Derecho De Sucesiones Peruano Con La Legislación Argentina:

Páginas: 6 (1267 palabras) Publicado: 16 de mayo de 2012
COMPARACIÓN DEL DERECHO DE SUCESIONES PERUANO CON LA LEGISLACIÓN ARGENTINA:
 El Código Civil Argentino, en su Libro Cuarto - De Los Derechos Reales y Personales Disposiciones Comunes - Sección Primera de la Transmisión de los derechos por muerte de las personas a quienes correspondían.
Corresponde en este trabajo, constatar cómo ha sido regulada la representación sucesoria en el código civil deargentina y nuestro actual código civil peruano.
REGIMEN SUCESORIO EN ARGENTINA:
Nos referiremos a las sucesiones que tienen como presupuesto la muerte del causante, y esta es la sucesión MORTIS CAUSA,
El sistema argentino se enroló en la concepción romana de la continuidad de la persona, se crea una ficción de continuidad de la personalidad del causante en el heredero. En el sistema germánicose sostiene la separación de patrimonios.
Con la influencia de Aubry et Rau se parte de la idea que el PATRIMONIO es una universalidad jurídica.
Legislación aplicable a las Sucesiones
En Argentina se discute si se aplica un régimen de Unidad o un régimen de fraccionamiento o pluralidad de sucesiones. Los Tratados de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 y 1940.
Argentina- seinclinan por la segunda posición. Rigen disposiciones contradictorias que dan lugar a que la doctrina y la jurisprudencia no adhieran a un mismo sistema. En efecto, el art. 3283 se refiere como única ley aplicable a la sucesión la del último domicilio del causante (unidad). El art. 3612 contiene la misma solución para el caso de sucesión testamentaria. En cambio, los arts. 10 y 11 del CC argentino seinclinan por la ley de situación de los bienes (fraccionamiento), aplicándose tantas leyes como bienes en distintos países existan al tiempo de la muerte del causante.
La jurisprudencia dominante sostiene el fraccionamiento parcial, o sea, solamente para los bienes inmuebles dejando a los muebles de la sucesión para el régimen de unidad (último domicilio del causante). Sin embargo, se advierte enlos fallos más recientes una tendencia a la unidad. Posición avalada por distintos congresos jurídicos. Por su parte la jurisprudencia también está dividida en este tema, hay fallos que optan por el sistema de unidad y otros por el de pluralidad. Se podría decir que tenemos un sistema mixto y casuístico.- Pero enrolado en el de unidad de sucesiones y priorizando el ultimo domicilio del causante.Como ya lo habíamos señalado la transmisión sucesoria es La consecuencia concomitante del hecho mismo de la apertura es la transmisión sucesoria. Con el fallecimiento se produce, al mismo tiempo la apertura de la sucesión y la transmisión de los bienes de la herencia.
Dalmacio Vélez Sarsfield, autor del Código Civil Argentino, en su nota al Art. 3282 señala que la muerte, la apertura y latransmisión de la herencia se causan en el mismo instante, no existiendo entre ellas el menor intervalo de tiempo. En consecuencia, son indivisibles.
La transmisión sucesoria debe entenderse con todos los bienes y obligaciones de las que el causante es titular al momento de su fallecimiento; vale decir, con todo el activo y con todo el pasivo sucesoral, tal como lo determina el Art. 660 del CC, hastadonde alcancen los bienes de la herencia, por orden del Art. 661
Como en el caso de los derechos, las deudas a que se refiere son únicamente las trasmisibles, pues las personalísimas no son objeto de transmisión, tal como lo expresan los Arts. 188, 1218 y 1363. Las deudas difieren de las cargas, a las que también menciona el artículo en que éstas son obligaciones nacidas después de la muerte, comolos gastos del funeral o de incineración, de habitación y alimentación de sus dependientes y el caso que erróneamente califica el Código como tales: Los gastos de la última enfermedad del causante.
Clases de sucesiones mortis causa, se dividen en:
1) LEGITIMAS cuando los herederos son creados por la ley
2) TESTAMENTARIAS cuando es la voluntad del de CUJUS o causante el que la establece...
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