Comparacion de figuras jurídicas en la Ley de Quiebras Paraguay

Páginas: 13 (3024 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2014
“COMPARACIÓN DE FIGURAS JURÍDICAS ENTRE EL JUICIO DE CONVOCACIÓN DE ACREEDORES Y EL JUICIO DE QUIEBRAS”
ASUNCIÓN PARAGUAY. 2014.-

I. EFECTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
JUICIO DE CONVOCACIÓN DE ACREEDORES JUICIO DE QUIEBRAS

Art. 21° in fine: "...Admitida la convocación, serán ineficaces respecto de los acreedores los actos a título gratuito, los de constitución de hipotecas,prenda o anticresis y cualesquiera otros que alteren la situación de sus acreedores. El juzgado podrá, a pedido del convocatorio autorizar estos actos, con excepción de los título gratuito, en los casos de necesidad y urgencia evidentes. Si el deudor realizare alguno de los actos prohibidos por este artículo que a juicio del juzgado revistiere suficiente gravedad, podrá este dictar la quiebra de aquelluego de escuchar al mismo y al síndico. Cualquier acreedor podrá también denunciar al juzgado la realización de alguno de tales actos. La resolución que recayese será apelable en relación y en ambos efectos."
Art. 79°: “Todos los actos realizados por el fallido y los pagos efectuados por él después de la declaración de quiebra, son ineficaces respecto de los acreedores.
Son igualmenteineficaces los pagos recibidos por el fallido después del auto declarativo de quiebra, salvo en lo que beneficiare a la masa, o si se hubiesen efectuado antes de publicado el auto de quiebra y si quién pagó no conocía la existencia o mismo.”









En el juicio de convocación de acreedores, desde del momento en que es admitida la convocación, quedarán sin eficacia jurídica conrespecto a los acreedores, específicamente los actos a título gratuito, las constituciones de hipotecas, prenda u otro derecho real de garantía realizados por el deudor que afecten la situación de sus acreedores. No obstante, a pedido del convocatario se podrá autorizar dichos actos en casos de necesidad, salvo los de título gratuito. En cuanto al juicio de quiebras, se establece que todos los actosrealizados por el fallido después de la declaración de quiebra serán respecto a sus acreedores considerados ineficaces, al igual que los pagos recibidos, salvo que beneficie a la masa.

II. DESISTIMIENTO
JUICIO DE CONVOCACIÓN DE ACREEDORES JUICIO DE QUIEBRAS

Art. 17º: "El deudor podrá desistir del procedimiento previsto en los Arts. 9º y 13º solamente antes de ser dictado el auto que admitela convocación o declara la quiebra y no podrán repetirlo hasta transcurrido sesenta días del auto que declara el desistimiento.

Admitido el desistimiento quedará sin efecto la presunción establecida en el tercer párrafo del Art. 12º." Art. 71º: “El acreedor que hubiese solicitado la declaración de quiebra podrá desistir de su pedido antes de la firma del auto declarativo de la misma previo pagode los gastos causídicos. Con el desistimiento, se dará por finiquitado el juicio sin efectos ulteriores.
El acreedor que hubiese desistido de su pedido de quiebra no podrá presentar otro nuevo sino tres meses después del desistimiento.”









El art. 9 de la Ley 154/69 establece que “todo deudor comerciante que haya llegado a estado de insolvencia, deberá presentarseante el juzgado competente pidiendo la convocación de sus acreedores o su quiebra…”. Asimismo, el art. 13 de la misma reza: “El deudor no comerciante que haya llegado al estado de insolvencia podrá presentar el pedido previsto en el Artículo 9…” Primeramente como se puede observar, existe un contraste de obligaciones previstas para el deudor comerciante y no comerciante, dado que para el deudorcomerciante insolvente, el pedido de convocación de acreedores es un deber y para el deudor no comerciante es una opción. El art. 17 nos señala que tanto el deudor comerciante como el no comerciante que haya solicitado la convocación, podrá desistir antes de dictado el auto que admite la declaración o la quiebra, y no podrán volver a solicitarlo antes de que hayan transcurrido 60 días del auto que...
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