Comparacion De La Figura De La Primera Autoridad Civil Con Respecto A La Contitucion De 1961Y La Cosntitucion De 1999
La persona sobre quien recae la figura de la Primera Autoridad Civil, esalguien imprescindible dentro del propio Registro Civil; pues es esta persona quien según el art. 466 C.C. llevará por duplicado los registros de nacimientos matrimonios y defunciones en los librosdestinados a ese objeto. Además es la Primera Autoridad Civil, el único funcionario autorizado para redactar toda clase de actas o partidas; claro que éste puede delegar sus funciones sobre otrosfuncionarios; pero éstos sólo estarán autorizados para redactar determinadas actas y partidas.
En la Constitución de 1999 se establece en el art. 174 “El gobierno y administración del Municipio corresponderánal Alcalde o Alcaldesa, quien será también la Primera Autoridad Civil.....”, claro que éste delega sus funciones en otra persona, pues es obvio que sería imposible tener al Alcalde cumpliendo susdemás tareas si tuviere éste también que hacer las veces de redactor de actas o partidas, por dar un ejemplo.
En lo que a la Constitución de 1961 se refiere, en ella no se establece de forma expresa -taly como sucede con la Constitución de 1999- quien es la Primera Autoridad Civil; ya que como explica el Prof. Aguilar Gorrondona las Constituciones anteriores a la actual no contenían disposiciónalguna sobre la competencia para llevar el Registro Civil, pero se sabe que para la época eran los Prefectos quienes hacían las veces de Primera Autoridad Civil. Éstos eran nombrados por los Gobernadores,por mandato constitucional del art. 23 ordinal 2, que establece lo siguiente:
“Son atribuciones y deberes del Gobernador:
2.- Nombrar y remover los funcionarios y empleados de su dependencia, cuyadesignación no estuviere atribuida a otra autoridad, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre carrera administrativa;
.....”
En la Ley de Régimen Municipal del año 1989 no aparecía...
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