Comparado
II. ANÁLISIS:
1. MACROCOMPARACIÓN INTERNAENTRE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES DE (LEY 26887 - NLGS) Y LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES DE ARGENTINA (19.550.)
1.1. CONVENIO DE APORTES.
La LSC de Argentina señala: “El contrato por el cual seconstituya o modifique una sociedad, se otorgará por instrumento público o privado.
Inscripción en el Registro Público de Comercio” (Art. 4)
La LGS de Perú señala: “Quienes constituyen la Sociedadconvienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.” (Art. 1)
COMENTARIO.- Podemos apreciar que la LSC de Argentina, es más específica y es detalladarespecto a la obligación que asumirían las personas que integren la sociedad comercial, es así también que ambas leyes son amplias en lo que se refiere a actividades económicas y en ambas seestablece aportar bien y servicios para la sociedad. Además podemos señalar que la LSC si menciona de menciona de manera implícita el carácter contractual de la sociedad.
1.2. PERSONALIDAD JURÍDICA:La LSC de Argentina señala: “La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio.” (Art. 7)
La LGS de Perú señala: “La sociedad adquierepersonalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción” (Art. 6)
COMENTARIO.- Con estos artículos podemos apreciar que ambas leyes son parecidascuando señalan la obligatoriedad de su inscripción en el registro, sin embargo la LGS señala y pone un límite a esta cuando se refiere que adquirirá personalidad hasta que se inscribe suextinción.
El derecho comparado constituye un importante pilar como fuente del Derecho escasamente aprovechado debido principalmente a su mínimo estudio y divulgación; así como a la complejidad...
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