COMPARENDO AMBIENTAL
(Julio 26)
Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en las Leyes 769 de 2002, 1259 de2008 y Ley 1383 de 2010 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1383 de 2010 se modificó la Ley 769 de 2002 en especial el artículo 131 que contempla infracciones a las normas de tránsito, adicionando conductas y variando la graduación de algunas infracciones por tanto se hace necesario actualizar la codificación de las conductas que constituyen infracciones;
Que mediantela Ley 1259 de 2008, "por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros y se dictan otras disposiciones", se crearon conductas que constituyen infracción a las normas ambientales que son atribuibles a los conductores y por tanto es competencia de este ministerio laincorporación de las conductas dentro de la codificación de las infracciones a las normas de tránsito para la respectiva imposición de sanción cuando haya lugar a ello;
Que se hace necesario codificar las conductas que constituyen infracciones de tránsito según la Ley 1383 de 2010 y aquellas que actualmente no se encuentran relacionadas en la Resolución 17777 de 2002,
Ver Ley 1383 de 2010
RESUELVE:Artículo 1°. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta:
A. Infracciones en las que incurre el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que dan lugar a la imposición de cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes:
A.01.No transitar por la derecha de la vía.
A.02. Agarrarse de otro vehículo en movimiento.
A.03. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
A.04. Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones.
A.05. No respetar las señales de tránsito.
A.06. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
A.07.Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
A.08. Transitar por zonas prohibidas o, por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban o, conducir por vías diferentes a aquellas especialmente diseñadas para ello cuando las hubiere.
A.09. Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
A.11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
A.12. Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días ypor tercera vez cuarenta días.
B. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes:
B.01. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
B.02. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, de acuerdo a los siguientes casos:
a) El conductorde servicio público que no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años;
b) El conductor de servicio público mayor de sesenta años (60) que no refrende su licencia de conducción anualmente;
c) El conductor de servicio diferente al público que a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años;
d) El conductor de servicio...
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