compatibilidad de pensiones

Páginas: 8 (1875 palabras) Publicado: 27 de marzo de 2013
Auto 231/11


ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella

COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL-Creación

ACCION DE TUTELA CONTRA BANCO CAFETERO EN MATERIA DE COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL-Rechazarsolicitud de aclaración de sentencia T-488/10


Referencia: Sentencia T-488/10

JULIO CESAR TORRES RODRÍGUEZ contra BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN.

Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ


Bogotá, DC., veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011).

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGEIVÁN PALACIO PALACIO y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ –quien la preside-, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente Auto, con fundamento en los siguientes

I. ANTECEDENTES.

Mediante escrito dirigido a esta Corporación, el ciudadano JULIO CESAR TORRES RODRIGUEZ, presentó el 07 de junio de 2011, solicitud de aclaración y adición al numeral tercero de la parteresolutiva de la sentencia T-488 de 2010, ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, expresamente en relación con la expresión “…se deducirá la suma que reconoció el Instituto de Seguros Sociales por concepto de pensión de vejez”.

Lo anterior, toda vez que según lo afirma el actor su pensión legal de jubilación fue reconocida por servicios prestados al Estado del 17 dediciembre de 1962 al 31 de julio de 1988, para un tiempo de 25 años, 7 meses y 14 días, a la cual son aplicables los Decretos legislativos 3135 de 1968 y 1848 de 1985, relativos a la pensión vitalicia, tal como consta en la Resolución 356 del 30 de diciembre de 1997 por la cual se reconoce su pensión por el Banco Cafetero.

En ese orden, considera el señor Torres que tal pensión vitalicia dejubilación no es compartible con la pensión de vejez del Instituto de Seguros Sociales, que obtuvo por cotización al Fondo de Pensiones, la cual por ministerio de la Ley 100 de 1993, artículo 97, constituye un patrimonio autónomo de propiedad de sus afiliados y, además porque para el 17 de octubre de 1985 cuando entró a regir el Acuerdo No. 029 de 1985, ya tenía más de veinte años de servicios al BancoCafetero -empresa industrial y comercial del Estado-. Es decir, que sólo a partir del 17 de octubre de 1985 se determinó la compartibilidad para las pensiones oficiales, lo cual determina que su pensión vitalicia de jubilación es perfectamente compatible con la pensión de vejez que le reconoció el I.S.S.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. La Corte Constitucional ha señalado que, porregla general, las sentencias proferidas por la Corte Constitucional en desarrollo de su función de revisión de los fallos de tutela no son objeto de adición o aclaración en los términos del artículo 241 de la Constitución Política. Esto por cuanto, como lo ha expresado la Corte en varias oportunidades1, una decisión encaminada exclusivamente a precisar el contenido de una decisión judicial esinnecesaria, cuando el contenido de dicha decisión es claro, o corre el riesgo de modificar sus alcances, alterar su contenido, reducir su espectro de acción o modificar las condiciones en que se concedió el amparo de tutela, lo cual implica la producción de una nueva providencia judicial y la consecuente afectación de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.

2. Excepcionalmente, laCorte ha admitido la procedencia de solicitudes de aclaración, en los términos del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil “dentro del término de la ejecutoria de la sentencia y a petición de parte o de oficio”, respecto de “frases o conceptos que se encuentren contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que, incluidos en la parte motiva, influyan para el entendimiento pleno y el...
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