Compensaci0n economica
La Serena, 2 de diciembre de 2005.VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus fundamentos duodécimo, décimo quinto y décimosexto, los que se eliminan. Asimismo, en el motivo décimotercero, se suprime, en sus dos primeras líneas la siguiente oración: cuanto al primero de los requisitos señalados, Y TENIÉNDOSEEN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1º) Que la institución de la compensación económica pretendida, se encuentra establecida en el artículo 61 de la Ley 19.947, en los siguientes términos: Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado
de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lohizo en menor medida de lo que podía o quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa. 2º) Que para determinar su procedencia, en el caso in limine litis, es preciso tener presente lo ya señalado en el motivo décimo del fallo elevado en apelación, en donde se indica que el demandadose opuso al beneficio jurídico solicitado, por no ser efectivo que la actora, a causa del matrimonio, se viera en la obligación de renunciar a su trabajo como azafata de LAN CHILE, puesto que lo hizo por su sola voluntad, unos seis meses antes del vínculo, sin ninguna exigencia de su parte, y que su primera hija nació a los dos años de estar casados.Además se refirió a su actual situacióneconómica que la califica como precaria. 3º) Que la sentenciadora de sede primaria, no obstante haber concluido en virtud de lo razonado en los motivos décimo tercero y décimo cuarto, que María Fernanda Corral Macías sufrió un menoscabo económico desde que dejó de percibir remuneración, quedando alejada del sistema previsional y de salud, al haber dejado de trabajar en Lan Chile donde prestó servicios porun año y cuatro meses, no dio lugar, en definitiva, a la compensación económica peticionada, por no encontrarse acreditado en autos que tal menoscabo económico se haya producido como consecuencia de no haber podido la actora desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la época del matrimonio. Ha argumentado, en síntesis, que no existe prueba de que la actora haya intentado...
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