Compensacion Por Tiempo De Servicio
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio
social de previsión de las contingencias
que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
Artículo 1º, D.S. Nº 001-97-TR
(01.03.97)
La CTS, sus intereses, los depósitos,
los traslados y los retiros parciales y totales, están inafectos de todo tributo creado o por crearse,incluido el Impuesto a
la Renta. De igual manera se encuentra
inafecta al pago de aportaciones al
Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud, al Sistema Nacional
de Pensiones y al Sistema Privado de
Pensiones.
5ª D.D. y F., D.S. Nº 001-97-TR
(01.03.97) y artículo 18º, D.S. Nº
054-99-EF (30.12.98)
1. Ámbito de aplicación
Informe Legal:
depósito de la CTS
EstudioCaballero Bustamante
1.1. Trabajadores con derecho a CTS
Tienen derecho al beneficio de la
CTS, aquellos trabajadores sujetos
al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando
menos en promedio, una jornada
mínima diaria de 4 horas.
Artículo 4º, D.S. Nº 001-97-TR
(01.03.97)
Se considera cumplido el requisito
de 4 horas diarias, en los casos en
que la jornada semanal deltrabajador dividida entre 5 ó 6 días, según
corresponda, resulte en promedio
no menor de 4 horas diarias. Si la
jornada semanal es inferior a 5 días,
el requisito al cual se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido
cuando el trabajador labore 20 horas
a la semana, como mínimo.
Artículo 3º, D.S. Nº 004-97-TR
(15.04.97)
Aquellos empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadoresconvenios de remuneración integral
anual que incluyan este beneficio,
de acuerdo con lo establecido en la
LPCL, no se encuentran obligados a
efectuar los depósitos semestrales de
la CTS.
Artículo 2º, D.S. Nº 004-97-TR
(15.04.97) y artículo 8º LPCL, D.S.
Nº 003-97-TR (27.03.97)
También tienen derecho a percibir la
CTS, los socios trabajadores de las
cooperativas de trabajadores.Artículo 2º, D.S. Nº 004-98-TR
(18.06.98) y artículo 7°, Ley N°
27626 (08.01.2002)
La CTS se devenga desde el primer
mes de iniciado el vínculo laboral;
cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.
Artículo 2º, D.S. Nº 001-97-TR
(01.03.97)
1.2. Trabajadores sin derecho a CTS
No tienen derecho a CTS los trabajadores que perciben el 30% ó
más del importe de las tarifas quepaga el público por sus servicios.
No se consideran tarifas las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como las comisiones y el
destajo.
Artículo 6º, D.S. Nº 001-97-TR
(01.03.97)
2. monto de la ctS
La CTS se liquida semestralmente y es
equivalente a un dozavo de la remuneración computable por cada mes de servicio
y a un treintavo de dicho dozavo por cada
día fracción de mes.
Laremuneración a considerar para
el cálculo de la CTS es la remuneración computable –mensual ó 30 jornales– correspondientes a los meses
de abril y octubre, según el semestre
a liquidar.
En caso de extinción de la relación
laboral, la remuneración computable será
la vigente al momento del cese.
2.1. Conceptos que integran la remuneración computable
S on remuneración computable
para elcálculo de la CTS, la
remuneración básica y todas las
cantidades que regularmente
perciba el trabajador, en dinero o
en especie como contraprestación
por la labor realizada, cualquiera
sea la denominación que se les
dé, y siempre que sean de su libre
disposición.
Se considera remuneración regular
aquélla percibida habitualmente
por el trabajador, aún cuando sus
montos puedan variar en razónde
incrementos u otros motivos.
Las remuneraciones diarias se
multiplicarán por 30 para efectos
de establecer la remuneración
computable. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre 30
el monto mensual correspondiente.
Artículos 9º, 11º y 16º, D.S. Nº
001-97-TR (01.03.97)
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
2.1.1. Alimentación...
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