Compensacion universal
* Las aportaciones de seguridad social.
* Lascontribuciones de mejoras.
* Los derechos.
* Los productos y aprovechamientos.
Retenciones de IVA
En ningún caso se pueden compensar contra otros impuestos federales, las retenciones de IVA a que serefiere el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de los contribuyentes.
Compensación de IVA contra IVA
Tampoco se pueden compensar los saldos a favor de IVA, contra lascantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto, es decir, IVA contra IVA.
Saldos a favor de IEPS
Tratándose de saldos a favor a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Produccióny Servicios, únicamente se podrán compensar contra el mismo impuesto a cargo de los contribuyentes, es decir, no procede la compensación contra otros impuestos federales.
Subsidio al empleo ycrédito al salario
Los saldos a favor de subsidio al empleo o crédito al salario pendiente de aplicar no son susceptibles a la compensación universal, en virtud de que no son un impuesto, un saldo afavor o pago de de lo indebido, es decir, se trata de cantidades entregadas a los trabajadores conforme a lo que se establece en el artículo Octavo, Tercero fracción VI de las Disposiciones Transitoriasde la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2008 y el artículo 115 de la misma ley vigente hasta el 2007.
Diferencias a favor de asalariados
Las diferencias a favor de retenciones del ISR porconcepto de salarios, no se pueden compensar contra otros impuestos federales, en virtud a que los retenedores de conformidad con el artículo 116 de la Ley ISR, deben de efectuar la compensación de ladiferencia que resulte a favor del asalariado contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas del mismo, o compensar los saldos a favor de un asalariado contra las cantidades...
Regístrate para leer el documento completo.