COMPENSACIONES IETU IVA
Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar
I.4.3.1. Para los efectosdel artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETUefectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este últimoimpuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar enlos términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. Asimismo,quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
LIETU 8, RMF 2013 II.2.2.6.
Compensación del IETU a favor contra impuestos federales
I.4.3.2. Para losefectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IETU, si después de compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el contribuyente podrá compensar estacantidad, contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF, si derivado de lo anterior quedara remanente de saldo a favor se podrá solicitar en devolución.
LIETU 8, CFF23
ISR efectivamente pagado por acreditar
I.4.3.3. Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU, se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditary del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate.
LIETU 8, 10
Crédito fiscal por...
Regístrate para leer el documento completo.