compensaciones
DERECHO FISCAL.
Trabajo Final.
Alumno: Contreras Díaz Cinthya Guadalupe. (2113040264).
Carrera: Contador público.
Catedrático: Rubén Benavides Treviño.
DEVOLUCIONES
Artículo 22-C: Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $13,970 deberán presentar susolicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el númerode cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera
Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesario y que estén relacionados conla misma.
Para el caso de depósito en cuenta, se entenderá que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad efectúe el depósito en la institución financiera señalada en la solicitud de devolución.
Cuando en el acto administrativo que autorice la devolución se determinen correctamente la actualización y los intereses que en su caso procedan,calculados a la fecha en la que se emita dicho acto sobre la cantidad que legalmente proceda.
Saldos a favor de personas físicas
Las personas físicas que presenten su declaración anual mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del ISR, marcando el recuadrorespectivo. Las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación”, en caso de que no tengan impuestos a cargo, o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio.
Cuando elcontribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas, que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente.
Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I. Presentar ladeclaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución de un saldo a favor igual o superior a $13,970.00.
II. Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE”, la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a la que corresponda dichacuenta. De no proporcionarse el citado número de cuenta en el formato electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT.
Una vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas “CLABE” proporcionada por el contribuyente.
Elresultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de Internet del SAT.
En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al contribuyente que presente ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre, señalando correctamente su número de cuenta bancaria activa, anexando copia del estado de cuenta bancario, y el...
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