En la actualidad, nuestro entorno se caracteriza por la convivencia progresiva de diversas culturas, as como las acusadas diferencias culturales de los grupos que las integran, crendose amplios contextos de carcter multicultural. Los Centros de Educacin no son ajenos y se muestran particularmente sensibles al fenmeno de la multiculturalidad. El sistema educativo deber lograr una educacinintegral para todos los alumnos, es decir, una educacin completa, equilibrada y personalizada que se adapte a las necesidades de cada uno. La Constitucin Espaola reconoce en el Artculo 14, el principio de Igualdad Legal que prohbe todo tipo de discriminacin por nacimiento, raza, sexo, religin. En el Artculo 9.2 reconoce el principio de Igualdad social que obliga a los poderes pblicos a crearcondiciones para que las personas y los grupos en los que se integran tengan una autntica igualdad de oportunidades, eliminando los obstculos econmicos, culturales y sociales. 2. JUSTIFICACIN La Educacin Compensatoria debe entenderse en un sentido amplio, evitando toda interpretacin etnocntrica. Diferenciamos dos tipos de alumnos con necesidades educativas especficas que dan lugar a dos vas de apoyodiferenciadas a) Los que presentan condiciones personales de discapacidad. b) Los que presentan necesidades educativas especficas por sus circunstancias de desventaja, sin que exista una discapacidad personal asociada. Motivadas por causas Personales desconocimiento de la lengua vehicular, enfermedad. Familiares pertenencia a minoras culturales desfavorecidas, familias inmigrantes,temporeras e itinerantes. Ambientales aislamiento geogrfico del Centro escolar, ambientes depravados, situaciones de grave riesgo de exclusin social. Tales factores conllevan a un acusado desfase escolar, contabilizndose como alumnado de Compensacin Educativa aquel que presenta alguna de las siguientes caractersticas Graves carencias en conocimientos bsicos o desfase escolar muy significativo entre sunivel real de competencia curricular y el nivel en el que est escolarizado. Retraso escolar (motivado por hospitalizacin, convalecencia, aislamiento geogrfico, familias itinerantes, desestructuradas, ambientes depravados, extranjeros). En la Educacin Compensatoria se est produciendo en los ltimos aos un aumento de alumnos inmigrantes. Siendo la multiculturalidad una de las principalescaractersticas de las Comunidades integrantes del Estado Espaol .En Castilla y Len, mediante el Plan de Atencin al Alumnado Extranjero y de Minoras (Orden de 29 de diciembre de 2004), se pretende una adecuada vertebracin y potenciacin de lneas de actuacin que garanticen una eficaz respuesta. 3. NORMATIVA ESPECFICA. ORDEN de 22 de julio de 1999 por la que se regulan las actuaciones de compensacineducativa en centros docentes sostenidos con fondos pblicos. (BOE nm.179. 28 de julio de 1999). La ley Orgnica 1/1990, 3 de octubre, de Ordenacin General del Sistema Educativo, ha reafirmado el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educacin, as como el pleno desarrollo de la personalidad de alumnos/as. La Ley Orgnica 911995, de 20 de noviembre, de Participacin, Evaluacin y el Gobiernode los Centros Docentes, ha definido entre los alumnos con necesidades educativas especiales a aquellos que las presentan por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas. Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, ha regulado las acciones dirigidas a la compensacin de las desigualdades en educacin y en especial, en el Captulo II, las desarrolladas en los Centros Educativos en base alos principios de normalizacin o integracin, flexibilidad organizativa y adaptacin curricular. La LOCE, o Ley Orgnica de la Calidad Educativa, 10/2002, de 23 de diciembre (Captulo VII), insiste en la educacin obligatoria para todos en igualdad de condiciones, haciendo alusin expresa al alumnado inmigrante, al mismo tiempo que se les reconoce el derecho a la eleccin de Centro que antes no recoga....
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